SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100368 del 06-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873952036

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100368 del 06-09-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 100368
Número de sentenciaSTP11565-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha06 Septiembre 2018

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP11565-2018

Radicación n.° 100368

Acta 307

B.D.C., septiembre seis (06) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide esta Corporación la acción de tutela promovida, por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GELVEZ ALBARRACÍN en contra de la Dirección del Complejo Penitenciario y C.M. La Picota de Bogotá, de la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), del Ministerio de Justicia y del Derecho, de la Fiscalía 9ª Delegada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y de la Corporación última citada, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana e igualdad, así como por el desconocimiento del principio de favorabilidad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Del confuso escrito de tutela se extracta que contra el señor J.D.C.G.A. se adelanta un proceso tramitado por los lineamientos de la Ley 975 de 2005; diligenciamiento por cuenta del cual, actualmente se halla privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano La Picota de Bogotá.

2. Refirió el actor que por su condición de «postulado a la Ley de Justicia y Paz» se encontraba recluido en el Pabellón de Alta Seguridad (PAS) del citado Centro Carcelario; sin embargo, el 17 de octubre de 2017 «de manera abrupta» fue trasladado «a la Estructura No. 03 del mismo establecimiento penitenciario y carcelario Patio UME» aduciendo que había sido pedido en extradición.

3. Señaló el señor G.A. que el argumento esgrimido por las autoridades carcelarias no es de recibo, toda vez que su pedido de extradición ha sido prorrogado en varias oportunidades por la Presidencia de la República, precisando que la última prórroga fue autorizada mediante resolución del 22 de noviembre de 2017, por un año.

4. En ese contexto el demandante J.D.C.G.A. reprochó que «no se [le] esta[n] dando el trato de postulado a la Ley de Justicia y Paz Ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios, sino todo lo contrario, [le] tienen recluido en el pabellón donde se resguardan a los privados de la libertad con pedido de extradición, olvidando que [su] extradición siempre ha estado sujeta al proceso de Justicia y Paz…»; circunstancia que en su sentir desconoce sus derechos fundamentales en razón a que las condiciones de reclusión actuales –en el Pabellón de personas pedidas en extradición– no son las adecuadas teniendo en cuenta que presenta un estado de salud grave generado por la Diabetes Mellitus 2 que lo aqueja.

5. Indicó que el 22 de junio de 2018 formuló «derecho de petición» al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá –COMEB– La Picota, solicitándoles que se le restablezcan sus derechos y que se hiciera efectivo su retorno al Pabellón de Alta Seguridad (PAS) donde se encuentran recluidas las personas postuladas a la Ley de Justicia y Paz; sin embargo, se quejó que a la fecha de interposición de esta demanda (28 de agosto de 2018) no ha obtenido respuesta de ninguna clase.

6. Manifestó que su internación en el Pabellón de Alta Seguridad (PAS) destinado para los Postulados de Justicia y Paz que funciona en el Establecimiento COMEB La Picota fue ordenada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante «auto de fecha 29 de mayo de 2015 […] radicado con el número 080012252000201380003», razón por la cual, el INPEC y la Dirección del referido Centro Carcelario deberían dar estricto cumplimiento a esa orden judicial. Además, sostuvo que el referido Tribunal está en la obligación de hacer seguimiento a sus órdenes para que sean acatadas por las autoridades administrativas.

7. De otra parte, sostuvo que en el quebranto de sus prerrogativas fundamentales también tiene injerencia la Fiscalía 9ª Delegada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, toda vez que «a pesar de haberle ordenado al INPEC [que] se [le] diera el trato de postulado nunca han hecho la vigilancia para que sus órdenes se cumplan en [su] favor».

8. Por lo expuesto J.D.C.G.A. acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja sus derechos fundamentales y en consecuencia ordene a las autoridades demandadas que realicen las gestiones necesarias y suficientes para que se materialice su traslado inmediato «a un Pabellón de Justicia y Paz dentro del mismo Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá –COMEB– La Picota tal como lo establecer el reglamento de régimen interno del mentado establecimiento y la Ley 975 de 2005…», tal como lo solicitó en «derecho de petición» de fecha 22 de junio de 2018.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Esta Sala por auto del 29 de agosto de 2018 avocó el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa; asimismo, vinculó de manera oficiosa al presente trámite a las Fiscalías 65 y 10ª Especializadas de Barranquilla, D. ante la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, a la Dirección de Asuntos Penitenciarios del INPEC, a la Coordinación de Sanidad del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano La Picota de Bogotá y, a la Dirección de Justicia Transicional y a la Subdirección de Seguridad y Vigilancia, éstas dos últimas, dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho[1].

2. El Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, J.H. de la Pava Marulanda[2], señaló que en efecto esa Corporación por auto del 29 de mayo de 2015 ordenó el traslado del señor J.D.C.G.A. «a la Penitenciaría “La Picota” de la ciudad de Bogotá» a un Pabellón especial en razón a la condición de postulado a la Ley de Justicia y Paz (Ley 975/2005) que ostenta el prenombrado.

Adicionó que, en decisión del 3 de julio de 2015, el despacho a su cargo ofició al Director del COMEB La Picota de Bogotá para que informara (i) si el señor G.A. fue recluido en el Patio de Justicia y Paz, (ii) si fue incluido en los programas de resocialización de ese Establecimiento y, (iii) si se le estaban suministrando los medicamentos reportados por el Instituto de Medicina Legal para el tratamiento de sus patologías.

Refirió que posteriormente, esto es, el 11 de julio de 2016, en respuesta a una petición de la defensora del postulado J.D.C.G.A., ordenó al INPEC que trasladara al prenombrado al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que se estudiara su estado de salud.

Luego –agregó– por Oficio n.° 054 del 23 de noviembre de 2017 le solicitó a la Coordinación de Asuntos Penitenciarios del INPEC el traslado del señor G.A. al «Pabellón de Justicia y Paz» de La Picota, obteniendo como respuesta que dicha petición sería sometida a consideración de la Junta Asesora de Traslados. Razón por la cual, mediante Oficio n.° 005 del 23 de febrero de 2018 requirió a la referida Coordinación para que informara el resultado de la gestión que realizara la aludida Junta.

Por lo expuesto, señaló que el despacho a su cargo ha realizado las gestiones pertinentes en aras de garantizar unas condiciones óptimas de reclusión para el accionante. Remitió copia de las providencias judiciales y oficios mencionados en su contestación[3].

3. El Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, D.A.C.C.[4], informó que el Gobierno Nacional mediante Resolución Ejecutiva n.° 400 del 22 de noviembre de 2017 resolvió:

«Artículo Tercero: Ordenar el envío de copia del presente acto administrativo a la Dirección de Asuntos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Fiscal 65 Especializado de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional de Barranquilla, Atlántico, a la Directora de Justicia Transicional y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus competencias…».

Indicó que lo dispuesto en el numeral previamente citado se cumplió cabalmente. Asimismo, informó que ese Ministerio a través de «Oficio No. OFI18-0021137 DAI-1100 del 26 de julio de 2018, atendió la solicitud del ciudadano requerido en cuanto a que se informara de su calidad de ex miembro de las AUC dentro del marco de la Ley de Justicia y Paz, por lo que se le dio...

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