SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-02676-00 del 21-11-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873952101

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-02676-00 del 21-11-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Noviembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 2013-02676-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013)



Ref.: 11001-02-03-000-2013-02676-00



Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Bárbara Beltrán Bueno, a través de apoderado judicial, contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., magistrado ponente Carlos Augusto Pradilla Tarazona; y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del mismo distrito judicial.


ANTECEDENTES


1. La actora reclama protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la “confianza legítima y a la doble instancia”, que dice conculcados con ocasión de los autos de 15, 25 de julio y 17 de septiembre de 2013, proferidos los dos primeros por el Juzgado y el último por el Tribunal accionados, dentro del juicio ordinario de nulidad de trabajo de partición que promovieron O., J., N., T., J., J., L.A., S., César Augusto Quiñónez Bohórquez y N.Q. de G. en su contra y la de los herederos de T. Quiñónez Morales.


En consecuencia, solicitó invalidar todo lo actuado en el proceso citado desde la fecha de expedición del primero de los proveídos criticados.


2. En apoyo de tal pretensión adujo, en síntesis, que en el juicio referido fue proferida sentencia de primera instancia el 11 de junio del año en curso, adicionada con providencia del día 27 del mismo mes y año, la cual recurrió en apelación por lo que el Juzgado de conocimiento concedió tal censura en el efecto diferido con auto de 15 de julio siguiente y dispuso el pago de copia del expediente para remitirlo al superior funcional y, ante la falta de pago de dichas expensas, declaró desierto el recurso con decisión de 25 de julio próximo pasado.


Agregó que en el auto en que se le concedió la alzada no se indicó que contaba con el término de cinco días para pagar la reproducción del expediente y que como el fallo dictado fue simplemente declarativo la apelación debió concederse en el efecto suspensivo, motivo por el cual recurrió en reposición el último auto y solicitó, en subsidio, la expedición de copia para interponer queja, siendo desatendidos sus reclamos con proveído de 26 de agosto de 2013, en el cual aunque el Juzgado reconoció que se equivocó al indicar el efecto en el cual concedió la apelación interpuesta contra la...

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