SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 35303 del 03-03-2008 - Jurisprudencia - VLEX 873952165

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 35303 del 03-03-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Marzo 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 35303
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta de Sala No. 46

Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil ocho (2008)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación oportunamente interpuesto contra el fallo de fecha 12 de diciembre de 2007 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto dentro de la acción de tutela instaurada por la ciudadana E.D.O., en nombre propio, por supuesta violación de su derecho fundamental al debido proceso, contra la Fiscalía 10 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la misma sede.

FUNDAMENTO DE LA ACCION

1. Se sabe que -a instancia de la actora- la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía Décima Seccional de Pasto, adelanta investigación penal en contra de J.S.S. por las presuntas conductas punibles de falsedad en documento privado y estafa, actuación en la cual la libelista se constituyó en parte civil[1].

2. Llegado el momento de resolver la situación jurídica -30 de octubre de 2007- la Fiscalía instructora en los términos del artículo 21 del C.P.P. ordenó el restablecimiento del derecho a favor de la legítima propietaria del bien inmueble, señora R.A. DE LOZADA.

3. A juicio de la actora –denunciante ante la Fiscalía General de la Nación- y actual moradora del referido, una tal determinación constituye vía de hecho, en cuanto se ha ordenado el desalojo del bien inmueble, desconociendo –según su parecer- que está legitimada para ocuparlo por el pacto de anticresis.

4. La decisión así concebida fue objeto del recurso de alzada, encontrándose ad portas de su definición por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior.

  1. No obstante encontrarse a la espera de definición por cuenta de la Delegada ante el Tribunal Superior, acudió la actora a la acción de tutela invocando protección a sus sendos derechos fundamentales, por cuanto sostiene que concurre una campante vía de hecho en la actuación del F.S. en la medida que no estaba legitimado para ordenar la entrega del inmueble

P. interrogantes plantea en torno a sostener su tesis, puntualizando que no es posible desconocerle su condición de víctima ni la legitimidad que la soporta, por lo que invoca del juez constitucional se privilegie su condición de acreedora anticrética y la posesión que tiene, así como su condición de madre cabeza de familia.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto negó por improcedente la acción de amparo al considerar que la actora tiene a su haber los instrumentos idóneos en aras de precaver –en el supuesto que exista- vulneración o amenaza a sus derechos fundamentales, sin que sean de recibo sus argumentos como que la actuación de la Fiscalía se ofrece legítima y no es dable calificarla de vía de hecho.

LA IMPUGNACION

Bajo idénticos argumentos a los asomados en el libelo de la acción repudió la actora la decisión desfavorable a sus pretensiones.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El norte de la decisión asumida por el Tribunal Superior al caso puesto en su conocimiento a través de la presente demanda de amparo anticipa la confirmación como pasa a verse:

Pretende la actora a través de este excepcional mecanismo obtener una determinada orden –la revocatoria de la decisión emitida por la Fiscalía de fecha 30 de octubre de 2007- cuando abunda...

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