SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47420 del 05-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873952167

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47420 del 05-07-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9998-2017
Fecha05 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 47420

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL9998-2017

Radicación n.° 47420

Acta n.°24

Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por PEDRO JOSÉ LUQUERNA ARIAS contra la JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.

  1. ANTECEDENTES

P.J.L.A., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental a la seguridad social, presuntamente vulnerado por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

Refiere el accionante, que mediante Resolución n.° 000931 de 2000 le fue reconocida pensión por parte del Instituto de Seguro Social; que no se le reconoció el incremento del 14% sobre el salario mínimo legal por cónyuge a cargo; que reclamó a Colpensiones el 6 de agosto de 2014 y en la misma fecha le respondieron de forma negativa su petición; que el 2 de mayo del 2016 presentó demanda laboral, la cual le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B., despacho que «Denegó la Petición Fundamentando que: aunque el Actor había reunido todos los requisitos para hacerse merecedor del Reconocimiento del 14% por ciento sobre el salario mínimo por cónyuge a cargo; la mencionada solicitud había P., amparado el Juez a-quo en pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia»; que no apeló la decisión del juez de primer grado, y en consulta, ante el Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Laboral, allegó referente jurisprudencial de la Corte Constitucional, «SENTENCIA T-395 del 28 de julio de 2016» sin trascendencia alguna ya que éste confirmó la sentencia proferida por el juzgado.

Con base en lo expuesto, solicita «ratificar y unificar el planteamiento expuesto en la sentencia citada y en consecuencia tutelar mi petición revocando las sentencias proferidas por la sala laboral del tribunal superior, y [el] juzgado tercero laboral del circuito de bucaramanga; Ordenado Proferir la Favorable al Tutelante y cuyo cumplimiento deberá estar a cargo de la Entidad demandada colpensiones». (M. y negrillas en el texto original)

Mediante auto del 13 de junio de 2017[1], esta Sala de la Corte admitió la tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral que dio origen a la queja constitucional, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, la Sala Laboral del Tribunal de Bucaramanga hizo un recuento del trámite surtido dentro del proceso ordinario que se adelantó por P.J.L.A. en contra de Colpensiones con miras al reconocimiento del incremento del 14% por cónyuge a cargo; que se profirió decisión que declaró probada la excepción de prescripción que propuso la entidad convocada a juicio en aplicación del precedente fijado por esta Corporación, teniendo en cuenta que el reconocimiento pensional se notificó al pensionado el 24 de noviembre de 2000 y la reclamación se elevó el 6 de agosto de 2014, cuando se había superado el término de tres años consagrado en el artículo 151 del C P L y el artículo 488 del C S T. (fols. 14 a 16)

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito adujo que consideró que «el derecho del demandante a los incrementos pensionales del 14% sobre el salario mínimo por cónyuge a cargo con dependencia económica, se encontraba prescrito», teniendo en cuenta la fecha del reconocimiento y la de la reclamación. (fols. 17 a 19)

  1. CONSIDERACIONES

Acorde con el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela se caracteriza por su naturaleza excepcional y subsidiaria, es decir, su procedencia está limitada, a aquellas situaciones en las cuales el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, caso en que se convierte en mecanismo principal y, cuando existiendo otra vía, se utiliza de forma transitoria con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

De la revisión efectuada a las sentencias objeto de la queja constitucional, no se encuentra que sean contrarias a derecho, en tanto que las decisiones judiciales proferidas por los jueces cuestionados, no se tornan caprichosas, ni contrarias al ordenamiento legal; por el contrario, se apoyaron en el unificado precedente jurisprudencial de esta Sala de Casación Laboral, que es el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, el cual ha sido enfático en señalar que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR