SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75645 del 11-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873952206

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75645 del 11-10-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16734-2017
Fecha11 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 75645
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL16734-2017

Radicación n° 75645

Acta 37


Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD GENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali el 18 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela que interpuso el señor A.M.R. contra la PROMOAMBIENTAL VALLE E.S.P. S.A., el MINISTERIO DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL –SECCIONAL VALLE-, y la sociedad aquí impugnante.


  1. ANTECEDENTES


El accionante fundamentó su solicitud de amparo en los siguientes hechos:


Que desde hace más de 9 años se vinculó por contrato de trabajo a término fijo a P.V.E.S., en la modalidad de contratación intermediario, laborando actualmente para Gente S.A. En Liquidación, como recolector de basuras.


Que el 18 de agosto de 2014, sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó un trastorno interno en la rodilla izquierda, por el cual fue incapacitado por más de un mes, y el 16 de octubre de ese año le realizaron una cirugía de «lesión condral grado III cóndilo interno y lesión meniscal –condroplastia condilio interno y sinovectomía en comportamiento lateral»; que por dictamen del 6 de junio de 2015, la A.R.L. Axa Colpatria le determinó una PCL del 11.40%, decisión que no fue recurrida.


Que en diciembre de 2016, el gerente liquidador de Gente S.A., reunió un grupo de trabajadores para convencerlos de que renunciaran voluntariamente a cambio de una indemnización porque la empresa se iba a terminar, y que los vincularían a otra empresa intermediaria, para lo cual, debían asistir a una audiencia de conciliación.


Que estudió hasta 6.º de bachillerato, no tenía ningún conocimiento de la norma laboral, por lo que decidió firmar la carta de renuncia voluntaria elaborada por Gente S.A., ya que era un requisito para la conciliación y obtener el pago.


Que el 4 de enero de 2017, se celebró la audiencia de conciliación ante el Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social, presidida por la Inspectora de Trabajo, quien lo indujo al error y consintió la diligencia, pese a que sabía que se encontraba en un tratamiento por accidente de trabajo –Protección laboral reforzada-, y por lo tanto, no podía renunciar hasta que la A.R.L. le diera de alta.


Que abusaron de su ignorancia de la norma y fue engañado, ya que una de las razones para firmar la renuncia era la vinculación a otra empresa, lo que no se dio, por sus condiciones de salud. Tanto el empresario como la Inspectora de Trabajo actuaron de mala fe, y omitieron el concepto de permiso para desvincularlo, así como lo indujeron a realizar una conciliación sin tener en cuenta su problema de rodilla, respecto del cual ya había sido calificada su PCL, y que se encontraba en tratamiento médico con la A.R.L., el cual fue suspendido, debido a que le cancelaron los servicios a la seguridad social por la desvinculación laboral.


Que con el afán de conseguir un nuevo de trabajo, solicitó al médico tratante de la A.R.L. le diera de alta, pues su situación aparece en el sistema de todas las entidades de seguridad social y lo descartan para los cargos a que aspira, y en cita del 24 de abril le manifestaron que la restricción iba hasta junio de 2018.


Que en el examen de ingreso de la empresa no arrojó ningún resultado positivo por consumo de drogas y su condición física era excelente, y que actualmente sobrevive de la buena voluntad de sus vecinos, y con su familia, no pueden tener una vida digna.


Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo, al mínimo vital, a la dignidad humana y a la seguridad social, y en consecuencia pidió «i) la reincorporación y reubicación en un puesto de trabajo que pueda desempeñar con las limitaciones físicas que padece, con igual salario al que venía devengando, ii) se revoque la conciliación celebrada ante el Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social, iii) Pago de salarios dejados de percibir...

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