SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002016-00706-01 del 02-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873952241

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002016-00706-01 del 02-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Febrero 2017
Número de sentenciaSTC1126-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002016-00706-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


STC1126-2017

Radicación n.° 11001-22-10-000-2016-00706-01

(Aprobado en sesión de primero de febrero de dos mil diecisiete).


Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017).-



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 25 de noviembre de 2016, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por R.M.C.M. en nombre propio y en representación de su menor hija XXX, frente al Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad, la Comisaría Primera de Familia de Usaquén, la Secretaría Distrital de Integración Social –Oficina de Control Disciplinario y Jesús Alexander Rodríguez, trámite al que se vinculó también a la Defensora de Familia y al Agente del Ministerio Público adscritos a la mentada Comisaría, las Comisarías Doce, Trece y Permanente CAPIV de Familia de esta capital, y, a A.M. y J.M.C.C.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo en la calidad antes citada, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida e integridad personal y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los entes accionados, con las distintas actuaciones adelantadas en torno a la medida de protección impuesta en contra del señor Jesús Alexander Rodríguez.


De este modo, solicita entonces, que se «ordene el cambio de radicación de la medida de protección M.P. 425 de 2013 (…); se modifique y adicione la [misma] en el sentido de incluir a [su] hija XXX como beneficiaria (…); se complemente (…) con las medidas señaladas en los literales b, e y n del artículo 17 de la Ley 1257 de 2008»; y, que se ordene entregarle toda la información que en el sistema SIRBE se encuentre registrada «sobre las medidas de protección y las atenciones recibidas en las Comisarías de Familia» (fl. 45, cdno. 1).

2. Como sustento de lo reclamado, acota en lo esencial, que junto con su menor hija XXX, y sus hijos mayores A.M. Y J.M.C.C., ha sido «víctima de violencia intrafamiliar psicológica» desde hace más de 7 años por parte del señor Jesús Alexander Rodríguez, a través de publicaciones, mensajes de texto y llamadas insultantes por parte de éste, por lo que entre otras actuaciones, el 15 de octubre de 2013, solicitó una medida de protección para ella y sus hijos ante la Comisaría Primera de Usaquén de esta capital, a la que correspondió el radicado No. 425-13, y fue negada en audiencia de fallo del 9 de abril de 2015, tras declararse no probados los hechos en que se fundó su solicitud, e incluso, dice, responsabilizarla por la ocurrencia de los mismos, minimizando y desvalorando lo por ella expuesto «a partir de prejuicios sobre cómo debería comportarse una mujer», siendo denegada también la protección invocada para su menor descendiente, bajo el argumento que ya se había dispuesto una medida en contra de ambos padres, el 1° de julio de 2009.


Afirma que apeló esa decisión, y a la par presentó acción de tutela para procurar la protección negada con la misma, la que fue negada el 21 de mayo de 2015 por el Tribunal Superior de Bogotá; no obstante, posteriormente aquella determinación fue revocada por el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá mediante proveído del 13 de julio siguiente, para en su lugar, conminar al señor Jesús Alexander Rodríguez Gómez a que dejara de realizar las conductas objeto de queja, o cualquier acto de violencia física, verbal o psíquica, amenaza, agravio o humillación en contra suya y de sus dos hijos mayores, y, además, se le ordenó a éste someterse a terapia para corregir las conductas inadecuadas.


Señala que el 31 de julio de 2015, solicitó la declaratoria del incumplimiento a la medida en comento, y que se modificara y adicionara la misma para incluir allí a su hija menor; sin embargo, ese trámite quedó suspendido ante la recusación que el 19 de noviembre siguiente presentó contra la Comisaria Primera de Familia de Usaquén, el cual fue resuelto por la funcionaria de manera adversa a sus pretensiones con proveído de 4 de diciembre siguiente, tras considerar que la queja disciplinaria que contra ella también elevó la actora con motivo en la forma como había decidido la medida de protección, no era causal de impedimento para continuar conociendo del asunto, determinación ésta que refrendó el Juzgado Cuarto de Familia de esta urbe con auto del 19 de mayo de 2016.


Manifiesta que en el transcurso de ese incidente de incumplimiento, el cual se encuentra pendiente de resolver desde el mes de junio del año pasado, el demandado no se ha sometido a las terapias ordenadas por el juzgado accionado, continuando con las agresiones en su contra y de sus hijos, al punto que presentó una queja disciplinaria en su contra señalándola de «funcionaria...

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