SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70671 del 02-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873952295

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70671 del 02-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1774-2017
Fecha02 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 70671

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL1774-2017

Radicación 70671

Acta Extraordinaria No. 11

Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por O.P.C.Q., contra el fallo proferido el 8 de noviembre de 2016 por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, dentro de la acción de tutela que la recurrente formuló contra el JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE SAN GIL.

I. ANTECEDENTES

El petente promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad jurisdiccional atacada.

Esgrimió que celebró un contrato laboral verbal, a término indefinido con la Comercializadora de M.L.; que dicha relación finiquitó de manera unilateral por parte del trabajador; que la anterior decisión fue con ocasión de «los constantes incumplimientos, maltratos (…)».

Expresó que por virtud de lo anterior, promovió demanda ordinaria laboral, con el fin de que se reconozca la existencia el contrato de trabajo, y a su vez, le cancelen las prestaciones sociales adeudadas; que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Único Laboral del Circuito de S.G., quien mediante sentencia del 11 de octubre de 2016, resolvió absolver a la accionada de las pretensiones incoadas.

Resaltó que el citado despacho judicial, transgredió sus derechos constitucionales, al no efectuar una debida valoración probatoria, y no dar por probado los hechos de la demanda que se encontraban debidamente demostrados.

Con base en los hechos narrados, peticionó que se declare la nulidad de la sentencia proferida por el juzgado encarado, y en consecuencia se profiera una nueva providencia.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 27 de octubre de 2016, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

El juzgado censurado, adujo que la entidad demandada había sido absuelta, ya que la demandante no acreditó en debida forma los supuestos de hecho consagrados en el escrito inaugural.

Surtido el trámite de rigor, el a quo mediante sentencia del 8 de noviembre de 2016, denegó el derecho deprecado. Para ello expresó, que el fallo cuestionado que dispuso negar la existencia del despido indirecto alegado por la parte demandante aquí convocante, estuvo sustentada en una exposición de razones jurídicas y fácticas a la luz de las pruebas analizadas en la que se concluyó que tal situación no se había probada fehacientemente, apreciación que no fue caprichosa o un actuar subjetivo de la juzgadora, sino por el contrario una ponderación llena de argumentos que respaldan la providencia.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión, la accionante impugnó y para ello reiteró los argumentos que expuso en el escrito de la acción constitucional.

IV. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el art. 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En esencia, el amparo suplicado tiene como fundamento la inconformidad de la actora frente a la valoración que del acervo probatorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR