SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73315 del 05-07-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL9989-2017 |
Número de expediente | T 73315 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 05 Julio 2017 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL9989-2017
Radicación n.° 73315
Acta n.° 24
Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta el accionante JOSÉ HUMBERTO CAMACHO GRISALES contra el fallo proferido el 8 de mayo de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela por él formulada contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
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ANTECEDENTES
José Humberto Camacho Grisales, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, petición, trabajo, debido proceso, acceso a cargos funciones públicas, confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación y la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.
Refirió que se inscribió en la convocatoria 004 de 2008, ocupando el puesto 212 con puntaje 61.04 emitido por la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y que actualmente hace parte de la lista de elegibles; que el 24 de marzo de 2017 mediante derecho de petición, solicitó «actualización de hoja y reclasificación en lista de elegibles» con fundamento en el artículo 24 del Acuerdo 01 de 2006 de la FGN, para lo cual anexó los soportes correspondientes y en atención a que otros concursantes que están en similar condición que la suya, se beneficiaron y les realizaron la actualización en el registro de elegibles; que el 4 de abril siguiente la entidad dio respuesta a la solicitud y le dijo, entre otras cosas, «que la posición de la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación es de no Conceder la Posibilidad de la Actualización del registro de Elegibles»; que con ese actuar se le está violando el debido proceso y el derecho a la igualdad, además el de petición porque la respuesta no fue de fondo.
Por ello solicitó tutelar los derechos fundamentales que consideró le vulneraron; que se ordene a la Fiscalía General - Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación de la Nación realizar la actualización de su hoja de vida, puntaje y posterior reclasificación en el registro de elegibles para el empleo en el que está concursando dentro de la convocatoria de 004 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo 001 de 2006.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 20 de abril de 20171, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y vinculó a los aspirantes al cargo de Profesional de Gestión II Grupo 3 dentro de la convocatoria pública 004 de 2008 y a las personas que estuvieran ocupando ese cargo, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
La Fiscalía General de la Nación informó que en «las convocatorias de 2008 y las normas que rigen el concurso no se encuentran prevista una etapa de actualización y reclasificación del puntaje signado de los participantes que fueron evaluados con base en la información aportada para la...
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