SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93742 del 14-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873952442

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93742 del 14-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP14609-2017
Número de expedienteT 93742
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Septiembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE


STP14609-2017

Radicación No. 93742

Acta No. 309


Bogotá D. C., septiembre catorce (14) de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el ciudadano É.A.S.T., contra la decisión proferida el 24 de julio del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por medio de la cual negó la acción de tutela instaurada contra el Juzgado 2° Civil Municipal y la Fiscalía 4ª Seccional autoridades con sede en esa ciudad, y el C. de la Policía del Departamento de Norte de Santander, por la presuntamente vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso sin dilaciones injustificadas y el acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia dictada el 26 de julio de 2016, el Juzgado 2° Civil Municipal de Cúcuta, amparó transitoriamente los derechos fundamentes a la estabilidad reforzada, mínimo vital, debido proceso, seguridad social y trabajo, a favor del señor É.A.S.T..


En consecuencia, ordenó a:


la empresa GDMA Construcciones S.A.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, reintegre al señor É.A.S.T. al cargo que venía desempeñando o a uno de semejante categoría, proceda al reintegro laboral de la tutelada (sic) sin solución de continuidad, debiendo en consecuencia restablecer su afiliación a la seguridad social, cancelando las cotizaciones dejadas de pagar hasta este momento”.


De otra parte, advirtió al accionante que:


de no interponer la respectiva demanda laboral ante el juez ordinario laboral competente dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, cesaran los efectos del reintegro ordenada en el numeral de esta providencia”


2. La anterior decisión fue adicionada en sede de segunda instancia por el Juzgado 7° Civil del Circuito de Cúcuta, en el sentido de ordenarle a la empresa accionada que debía cancelar al actor los salarios dejados de percibir.


3. Mediante escrito fechado 21 de septiembre de 2016, el señor ÉDGAR ALIRIO SANGUINO TARAZONA solicitó se decretara la apertura del respectivo incidente de desacato, alegando el incumplimiento por parte de la demandada de lo ordenado en el fallo de tutela.


4. Agotado el procedimiento establecido en la ley, en providencia fechada 31 de octubre de 2016, el Juzgado 2° Civil Municipal de Cúcuta, resolvió sancionar al señor:


JAIRO ALEXÁNDER AMORTEGUI en su calidad de R.L. de la Empresa GDMA CONSTRUCCIONES S.A.S., y/o quien haga sus veces, con ARRESTO de tres (3) días y MULTA de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes…

Remitir copia del presente diligenciamiento y de este proveído a la Fiscalía General de la Nación a fin de que determine la posible conducta punitiva de fraude a resolución judicial.

Notificar al C. de la Policía Cundinamarca para que se sirva conducir al sancionado a la Estación de Policía o sitio idóneo que tenga previsto para tal fin, donde deberá cumplir la orden de arresto.”


5. Al desatar el grado jurisdiccional de consulta, el Juzgado 7° Civil del Circuito de Cúcuta, en providencia fechada 21 de noviembre de 2016, confirmó la decisión sancionatoria.


6. Mediante oficios del 1° de diciembre de 2016, dirigidos a la Fiscalía General de la Nación y al C. Policía del Departamento de Norte de Santander, autoridades con sede en Cúcuta, el Juzgado 2° Civil Municipal de esa ciudad, solicitó se sirvieran “conducir al sancionado, es decir, el señor JAIRO ALEXÁNDER AMORTEGUI y/o quien haga sus veces, en su calidad de Gerente y R.L. de GDMA Construcciones S.A.S., para que cumpla la orden de arresto”.


7. El señor É.A.S.T., acudió al presente trámite constitucional en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso sin dilaciones injustificadas y el acceso a la administración de justicia.


En aras de soportar la pretensión señaló que habían pasado 08 meses desde que se libraron las respectivas comunicaciones a las autoridades últimas señaladas, sin que se hubieren hecho efectivas esas órdenes, omisión que consideró sirve de pretexto para que se burle “la orden de un juez constitucional para no hacer cumplir la sentencia”.


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