SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002018-00006-01 del 18-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873952551

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002018-00006-01 del 18-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Abril 2018
Número de expedienteT 0500022130002018-00006-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5000-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC5000-2018

Radicación nº 05000-22-13-000-2018-00006-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciocho (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 22 de febrero de 2018, que negó la tutela de M.E., M.M. y T. de J.G.E. frente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán, siendo citados los intervinientes en el juicio divisorio nº 2015-00095.

ANTECEDENTES

1. Obrando por intermedio de apoderado, las accionantes reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada por no pronunciarse sobre el desistimiento de las pretensiones que presentaron en forma conjunta con el mandatario del demandante J.A.A.G..

2. Manifiestan, en resumen, que la omisión del Despacho convocado les causa perjuicios porque «está figurando aún un limitante a la libre disposición de sus propiedades, por existir una medida cautelar en Instrumentos Públicos de Sopetran»

3. Piden, en consecuencia, ordenar al Juzgado que le dé respuesta a su memorial (fls. 1 a 3, cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO

El Juez Promiscuo del Circuito de Sopetrán indicó que por auto de 17 de enero de 2018 negó el desistimiento porque la apoderada de la convocante no tenía facultades para ello y la petición no fue presentada por todos los demandados. Agregó que la demora en pronunciarse obedeció a que la empleada que recibió el escrito no lo anexó oportunamente al expediente (fl. 34, ibídem).

FALLO DEL TRIBUNAL

Desestimó la protección porque durante el trámite de la tutela el Despacho cuestionado se manifestó sobre la solicitud, aunque de manera adversa, y para debatir lo decidido las partes deben ejercer los mecanismos ordinarios de defensa que procedan al interior del pleito (fls. 48 a 53, cd. 1.).

IMPUGNACIÓN

El apoderado de las accionantes expuso que el desistimiento cumple los requisitos legales y el artículo 314 del Código General del Proceso no exige como requisito la anuencia de los demandados para que proceda (fls. 66 y 67, ib).

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Corte establecer si la autoridad cuestionada está vulnerando las prerrogativas invocadas por no pronunciarse sobre el memorial de desistimiento radicado dentro del juicio divisorio nº 2015-00095.

2. Las actuaciones jurisdiccionales son, por regla general, ajenas al examen propio de la tutela, a menos que resulten notoriamente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una «vía de hecho», y bajo los presupuestos de que se acuda dentro de un término razonable a ésta y no se tengan ni hayan desaprovechado otros caminos para conjurar la lesión.

3. Analizadas las pruebas allegadas con la presente acción se advierte una carencia actual de objeto, ya que la presunta mora que se le atribuyó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán en manifestarse sobre la terminación anormal del proceso se superó, en la medida en que durante el trámite del resguardo, esto es el 17 de enero de 2018, profirió auto en el que negó el desistimiento efectuado de manera conjunta, porque la apoderada de la demandante no tenía facultades para ello y la petición no estaba suscrita por todos los demandados (fl. 35. cd. 1).

Con lo anterior, se atendió el fin último perseguido con la tutela, esto es, que se le diera trámite a la petición, lo cual se verificó con la providencia en comento, por lo que si las querellantes no se muestran de acuerdo con la misma, deben cuestionarla a través de los medios de defensa que procedan.

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Sobre esta temática, la Corte ha señalado que:

“(...) la decisión del Juez de tutela carece de...

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