SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 56420 del 18-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873952772

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 56420 del 18-04-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha18 Abril 2018
Número de expediente56420
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1141-2018


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL1141-2018

Radicación n.° 56420

Acta 10


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por PEDRO ENRIQUE CAMARGO MEZA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 16 de diciembre de 2011, en el proceso ordinario laboral que instauró contra la Industria Colombiana de Llantas, ICOLLANTAS S. A.


I. ANTECEDENTES


Pedro Enrique Camargo Meza llamó a juicio a Icollantas S.A. para que se le condene a reintegrarlo al mismo cargo que ostentaba al momento del despido, a uno similar o de superior categoría, sin solución de continuidad. Como consecuencia, pidió que se le paguen los salarios dejados de percibir desde el 27 de marzo de 2007 hasta que se hiciera efectivo su reintegro, los incrementos legales y convencionales; las prestaciones sociales legales y convencionales, concretamente, la prima extralegal de vacaciones por antigüedad y la prima extralegal de navidad; los auxilios de nacimiento, de defunción, de educación, de anteojos y por calamidad doméstica y los aportes a seguridad social.


De manera subsidiaria, solicitó el pago «de la diferencia que se le quedó a deber en las prestaciones sociales legales y extralegales que se liquidaron y en la indemnización por terminación […] sin justa causa», el daño emergente causado a él y a su familia como «vivienda, salud, educación»; los perjuicios morales causados, la indexación y las costas del proceso (f.° 5).


Para fundamentar sus peticiones, informó que laboró al servicio de la demandada entre el 29 de enero de 1980 y el 27 de marzo de 2007, mediante contrato a término indefinido; que el último cargo desempeñado fue el de técnico de mantenimiento; que el último salario básico mensual devengado ascendía a la suma de $2.341.590; que fue despedido de forma unilateral y sin justa causa, invocándose como causal de terminación de su relación laboral la Resolución 002140 del 21 de noviembre de 2006 emitida por el Ministerio de la Protección Social, mediante la cual se autorizó el despido colectivo de 118 trabajadores así: «53 de Chusacá-Bogotá; 55 de Cali y 10 empleados».


Explicó que está afiliado al sindicato Sintraicollantas y, por ende, es beneficiario de las convenciones colectivas suscritas con la empresa; que la organización sindical se opuso a la materialización del despido colectivo, adelantando actuaciones tendientes a desconocer dicha autorización, entre ellas, la interposición de una acción de nulidad y otra de tutela y solicitando la convocatoria de un comité de conciliación, al que no accedió la demandada.


Agregó que la empresa, antes y después de obtener la autorización para despedirlo, ha vinculado a contratistas independientes a través de cooperativas de trabajo asociado a fin de efectuar labores permanentes de planta, «lo que hace presumir que se despidió al actor para reemplazarlo por personal tercerizado» (f.° 7); que fue despedido con más de 50 años de edad y 27 años de servicios prestados, con lo que desconocieron sus derechos a la estabilidad laboral y a adquirir una pensión; que la liquidación de las prestaciones sociales se hizo con base en un salario inferior al que realmente devengaba; que al tener fuero de antigüedad conforme a la Ley 50 de 1990 tiene derecho al reintegro (f.° 2 a 14) y que el despido le produjo daños morales «ante la inseguridad que representa su futuro y el de su familia sin trabajo y faltándole 10 años para pensionarse» (f. 8).


Al contestar la demanda, el apoderado judicial de Icollantas S.A. se opuso a la prosperidad de las pretensiones invocadas en su contra. Respecto de los hechos, aceptó como ciertos los relacionados con la existencia de un vínculo laboral con el demandante en los periodos por él señalados, el último cargo desempeñado, el salario devengado, la autorización de despido colectivo proferida por el Ministerio de la Protección Social y la oposición del sindicato a tal determinación; los demás, dijo no ser ciertos o no constarle.

Explicó que en la desvinculación del actor medió autorización expresa del Ministerio de Protección Social, lo que, a su juicio, constituye una justa causa de terminación del contrato de trabajo y que, dicho procedimiento de despido colectivo contó con las garantías necesarias para la participación activa, tanto de los trabajadores como del sindicato de base, incluso, con la posibilidad de analizar las implicaciones económicas de tal determinación, con lo cual se les garantizó el debido proceso. Negó que la empresa estuviera contratando labores de carácter permanente mediante cooperativas de trabajo asociado, asunto que, en todo caso, indicó, corresponde probar a la parte demandante.


En su defensa propuso las excepciones de falta de jurisdicción y competencia, prescripción y/o caducidad de tres meses para la pretensión de reintegro, improcedencia por falta de respaldo legal, improcedencia e ilegalidad de las pretensiones, cobro de lo no debido y/o inexistencia de la obligación, falta de título y causa para pedir, prescripción y/o caducidad; compensación y/o pago, imposibilidad de cumplir con las pretensiones, buena fe y la innominada (f.° 129 a 143).


II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintidós Laboral adjunto de Cali, mediante fallo del 16 de septiembre de 2011, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra, declaró probadas las excepciones de cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación e impuso costas a la parte demandante.


III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte actora, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 16 de diciembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR