SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002013-00348-01 del 09-04-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 09 Abril 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102040002013-00348-01 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ
Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala de tres (3) de abril de dos mil trece (2013).
R Exp. T. N° 1100102040002013-00348-01
Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 7 de marzo de 2013, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que negó la tutela de Frank Alexander Rodríguez Melo frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.
ANTECEDENTES
I.- Actuando directamente, el promotor sostiene que le fueron transgredidos los derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre, defensa y libertad.
II.- Señala como contrarias a sus garantías, las sentencias de primera y segunda instancia que lo condenaron a la pena principal de sesenta meses de prisión por homicidio culposo agravado.
III.- La protección deprecada la sustenta en los siguientes supuestos fácticos (folios 1 a 3):
a.-) Que careció de defensa técnica durante el proceso porque el abogado que contrató se encontraba suspendido disciplinariamente durante los períodos comprendidos entre el 29 de agosto al 28 de octubre de 2011, y del 13 de diciembre de ese año al 12 de junio de 2012.
b.-) Que durante las distintas diligencias programadas fue asistido por otro profesional del derecho, quien le recomendó aceptar los cargos.
c.-) Que el 19 de diciembre de 2012, el Tribunal confirmó la sentencia anticipada de primer grado que lo sancionó con sesenta meses de prisión como responsable de homicidio culposo agravado, sin valorar el peritaje que aportó como prueba sobreviniente.
d.-) Que lleva dieciséis meses recluido en la Cárcel Nacional Modelo, ha mostrado un comportamiento ejemplar y no registra investigaciones en su contra.
IV.- Pretende se revoquen los veredictos cuestionados, y en su lugar se le absuelva y disponga su libertad inmediata (folio 7).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
El Tribunal se atuvo a lo consignado en el pronunciamiento que dictó, e informó que frente al mismo no se interpuso casación (folios 111 y 112).
El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá manifestó que el expediente contentivo de la causa penal fue remitido a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (folios 131 y 132).
FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL
Negó la protección porque el peticionario omitió recurrir en casación la...
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