SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84036 del 09-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873953004

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84036 del 09-02-2016

Sentido del falloCONFIRMA MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Febrero 2016
Número de sentenciaSTP1679-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 84036

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP1679-2016 Radicación 84.036 Aprobada Acta No. 31

Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el JUZGADO 35 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE MEDELLÍN, frente al fallo proferido el 15 de octubre de 2015, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, mediante el cual concedió amparo a los derechos fundamentales de S.G.R., en la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS 3 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PASTO y 20 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE MEDELLÍN, trámite al que fueron vinculados LA OFICINA DE APOYO JUDICIAL DE MEDELLÍN, LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES, EL JUZGADO 1 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN, EL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIDAD DE POLICÍA JUDICIAL – SIJIN DE PASTO, IPIALES, TUQUERRES Y MEDELLÍN, LA OFICINA DE INFORMACIÓN DE ANTECEDENTES Y ANOTACIONES SIAN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN SECCIONALES NARIÑO Y PASTO y el ahora recurrente.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Manifiesta el accionante que el 19 de octubre de 2004, el Juzgado 35 Penal Municipal de Medellín lo condenó a 38 meses de prisión, por la comisión de las conductas punibles de estafa y emisión ilegal de cheque.

Esgrime que, el 2 de mayo de 2008 el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P. le concedió la prisión domiciliaria y el 24 de diciembre siguiente, le otorgó la libertad condicional, con un período de prueba de 15 meses y 6 días.

Enfatiza el demandante que tal lapso se cumplió el 30 de marzo de 2010, empero, dicha sentencia aún está registrada en las bases de datos de diferentes autoridades, al punto que se le ha impedido su salida del país.

Por lo anterior, solicitó al Juzgado 35 Penal Municipal de Medellín la expedición de «paz y salvo», el archivo del proceso y la actualización de las bases de datos de las autoridades que conocieron la condena. Esa autoridad, el 5 de mayo de 2015, le comunicó que fue transformado en Juzgado con función de Control de Garantías y remitió la petición a la Oficina de Apoyo Judicial, para lo pertinente.

Asegura el actor, que el Juzgado 20 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín le informó que la solicitud debía dirigirla al Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P.; autoridad ante la que pidió la declaratoria de libertad por pena cumplida y comunicar dicha determinación a las entidades pertinentes.

Manifiesta el accionante que el 21 de agosto de 2015, el aludido despacho judicial le informó que el proceso adelantado en su contra fue remitido el 9 de febrero de 2009, al Juzgado 35 Penal Municipal de Medellín, por lo que la solicitud se direccionó a dicho Juzgado.

Afirma que, no ha obtenido respuesta del mencionado juzgado, que reitera su falta de competencia, de manera que no se le ha definido su situación.

Por lo anterior, solicita se tutelen sus derechos fundamentales de petición y debido proceso y en consecuencia, se ordene al juzgado que corresponda, declarar en su favor la libertad por pena cumplida y se oficie a las autoridades pertinentes, a efecto de que se actualicen las bases de datos[1].

EL FALLO IMPUGNADO

Recordó el a quo que el proceso adelantado contra el accionante fue repartido al Juzgado 35 Penal Municipal de Medellín, autoridad que al incorporarse al Sistema Penal Acusatorio lo remitió a la Oficina de Apoyo Judicial, que a su vez asignó la competencia al Juzgado 20 Penal Municipal de dicha ciudad, que envío la actuación al Juzgado 3 de Ejecución de Penas de P., último despacho judicial que el 24 de diciembre de 2008, concedió la libertad condicional al accionante y el 9 de febrero de 2009, lo devolvió por competencia al Juzgado 35 Penal Municipal de Medellín.

Acto seguido, señaló que erró el Juzgado 3 de Ejecución de Penas de P., al remitir la actuación al despacho que profirió sentencia condenatoria, pues de conformidad con lo establecido en los artículos 480, 481 y 482 de la Ley 600 de 2000, era competente para continuar con el conocimiento del proceso hasta la extinción de la sanción penal.

En tales condiciones y luego de advertir que se desconocía la ubicación actual del expediente, determinó amparar los derechos fundamentales de S.G.R., razón por la cual dispuso:

Primero. Conceder el amparo de los derechos de petición y debido proceso invocados por el actor.

Segundo. En consecuencia, ordenar al JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PASTO y al JUZGADO TREINTA Y CINCO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE MEDELLÍN, que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo procedan a la búsqueda de la actuación original seguida en contra del actor.

Si en el lapso de 48 horas después se halle el proceso, contará el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS DE PASTO con un plazo máximo de 72 horas a partir del recibo de la actuación – si esta no se encuentra en su poder, o de su hallazgo si por el contrario está dentro de sus archivos – para adoptar la determinación a que haya lugar sobre el cumplimiento o no de las obligaciones impuestas al concederle la libertad condicional y por ende de la extinción de la sanción por pena cumplida, lo cual deberá informar inmediatamente a las autoridades correspondientes para el registro a que haya lugar en sus bases de datos.

En caso contrario, esto es, de no hallarse la actuación procesal en ese lapso de 48 horas adicionales, corresponderá al JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PASTO y al JUZGADO TREINTA Y CINCO PENAL MUNICIPAL proceder a la reconstrucción del expediente, la cual no podrá superar un término de 30 días, debiendo informar las gestiones adelantadas al actor hasta tanto se adopte la decisión definitiva sobre el cumplimiento de la pena impuesta, el restablecimiento de sus derechos y las comunicaciones que de ella deberán realizarse a todas las autoridades competentes.

Reconstruido el expediente por el JUZGADO TREINTA Y CINCO PENAL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, se remitirá ello al JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PASTO, quien contará con 48 horas a partir de su recibo para que con lo reconstruido de su parte y remitido por aquel, organizar un único proceso penal, a partir de lo cual se le concederán 48 horas para decidir sobre el cumplimiento de la pena impuesta a S.G.R., el restablecimiento de sus derechos y emitir las comunicaciones sobre tal decisión a todas las autoridades competentes respecto de todos los radicados que se han asignado al referido asunto.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por el Juzgado 35 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín, que cuestiona los argumentos expuesto en el fallo de primera instancia.

En primer lugar, ...

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