SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74625 del 23-08-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 74625 |
Número de sentencia | STL13658-2017 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 23 Agosto 2017 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL13658-2017
Radicación n.° 74625
Acta 30
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARTHA ANAYA RAMÍREZ contra el fallo proferido el 1 de junio de 2017 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, trámite al que fueron vinculados el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MÁLAGA –SANTANDER- y las partes e intervinientes del proceso que dio origen al presente mecanismo ius fundamental.
- ANTECEDENTES
MARTHA ANAYA RAMÍREZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y «DOBLE INSTANCIA», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
Manifestó que C.M.A.D., María Emperatriz Hernández, G.P.C., William Fredy Acuña Hernández, A.S.P.D., Fredy Leonardo, D.M., A.M., A.M. y A.T.A.P., promovieron proceso de responsabilidad civil extracontractual contra la Cooperativa de Transportadores - Cootrans, entidad que llamó en garantía a S.C.M., E.H.R., QBE Seguros S.A. y a la hoy promotora, con miras a que se les condenara a pagarles los perjuicios ocasionados en un accidente de tránsito.
Indicó que el juicio ordinario se adelantó en el Juzgado Promiscuo Civil del Circuito de Málaga, despacho que en sentencia de 25 de abril de 2016 accedió a las pretensiones incoadas, decisión que se notificó en estrados sin que las partes formularan recurso alguno.
Relató que el 27 del mismo mes y año, los entonces gestores solicitaron la corrección «en la transcripción de la parte resolutiva de la audiencia de instrucción y juzgamiento», con miras a que se precisara que los vencidos en juicio «deben pagar a cada uno de los demandantes (…) la suma de 100 SMLMV», petición que negó el a quo en auto de 28 de abril de 2016 tras aducir que el citado monto se concedió en partes iguales para todos los actores.
Expuso la tutelista que, junto con S.C.M. y la Cooperativa de Transportadores - Cootrans interpusieron recurso de apelación contra el fallo de primera instancia -25 de abril de 2016- ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, alzada que por ser extemporánea fue inadmitida, en proveído de 8 de junio de 2016 y negada en auto de 15 de marzo de 2017, en el que se decidió la súplica interpuesta por los condenados.
Arguyó la promotora que «en el mismo momento que se pronuncia (…) la (…) sentencia...
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