SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76971 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873953074

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76971 del 29-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTL21012-2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE RIOHACHA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76971

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL21012-2017

Radicación n.° 76971

Acta 44

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala la impugnación interpuesta por R.A.I., en calidad de Autoridad Tradicional del Clan (Irruko) Ipuana y codueño ancestral del Territorio Ichiyen contra el fallo proferido por la SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA el 4 de octubre de 2017, que negó el amparo constitucional, dentro de la acción de tutela instaurada por los recurrentes contra la NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR, UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIV, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, CONSEJO SUPERIOR DE PALABREROS y la JUNTA MAYOR AUTÓNOMA DE PALABREROS.

I. ANTECEDENTES

La parte impugnante presentó acción de tutela solicitando la protección de los derechos fundamentales a la vida, conservación y protección del territorio ancestral, <espiritualidad clanil> presente en el territorio, dignidad, buen nombre clanil, vida en comunidad, “a ser protegido con carácter de igualdad”, ente otros, los cuales considera están siendo vulnerados por las entidades accionadas.

Para el efecto, relató los siguientes hechos, que se compendian por la Sala, así:

Que “la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas focalizó un plan retorno de las víctimas del conflicto armado en el departamento de La Guajira, resguardo indígena de la Alta y Media Guájira, jurisdicción del municipio de Uribía. El lugar focalizado es el conocido como PORTETE, territorio KAMULUJUISEU, el que ancestralmente pertenece al clan Ipuana”.

Señaló que han retornado a su territorio unas 100 familias, sin que se sepa quiénes son o de donde vienen, pero que por rumores que se escuchan, muchos de ellos provienen de Venezuela, y que por tal razón, desde el año 2013 el Clan Ipuana viene exigiendo del Gobierno Nacional tomar medidas para que antes de cualquier decisión verifique el derecho ancestral de ese territorio para evitar un despojo, expropiación violenta y forzada, pues concurriría corresponsabilidad en caso que se instalen y asienten nuevas familias de otros clanes en este territorio, legitimando derechos territoriales que nunca han poseído, cometiendo un atentado contra los derechos ancestrales territoriales del Clan Ipuana, quebrantando los usos y costumbres del pueblo WAYÚU.

Que inicialmente solicitó a la Dirección Nacional de Asuntos Étnicos, R. y Minorías del Ministerio del Interior realizar un estudio antropológico, posteriormente se acudió a la Vicepresidencia de la República y acordaron en reunión interinstitucional realizar la verificación de derechos y territorios aplicando el Sistema Normativo WAYÚU, que nunca cumplieron.

Adujo que en diciembre de 2014 en reunión con las accionadas se acordó iniciar el trámite interinstitucional para realizar una verificación territorial que comenzó en marzo de 2015, y que aunque han realizado varios ejercicios aplicando el referido Sistema Normativo WAYÚU, luego de dos años y medio no se conocen resultados, menos se sabe en qué etapa se encuentra.

Afirmó que en abril de 2015, la ranchería del Clan Ipuana fue saqueada y quemada por miembros de los clanes URIANA y EPINA YU, quienes algunos de sus miembros son protegidos por la Corte Interamericana de derechos Humanos con escoltas y carros para atropellar a los más débiles, haciéndose víctimas para victimizar a los demás.

Que desde ese día el clan Ipuana “fue desplazado de su propio territorio bajo la mirada pasiva del Ejercito Nacional, quien estando presente no se inmutó ante las acciones vandálicas y amenazantes contra los miembros de mi clan”. Situación que está en conocimiento de las autoridades accionadas, además de la fiscalía y los entes de control, aunque ninguna entidad del Estado hizo lo pertinente para atender y proteger sus derechos, tampoco han terminado la verificación territorial.

Señaló que distintos medios de comunicación se hicieron presentes pero que fueron intimidados por cubrir la noticia, durante la última actividad del proceso, que fue convocada para la verificación de cementerios ancestrales los días 29, 30 y 31 de marzo de 2016, donde participaron mostrando los pertenecientes a su clan, empero desconoce si ocurrió lo mismo con los otros clanes del conflicto.

De acuerdo con el anterior relato, solicitó por lo tanto, que en favor del Clan Ipuana se ordene a la parte accionada, lo siguiente: i) Al Ministerio del Interior, culminar y hacer públicas las etapas de los procesos de verificación y sensibilización a cargo de la Junta Mayor de Palabreros y el Consejo Superior de Palabreros; ii) Al Gobierno Nacional – Unidad de Victimas -UARIV y al Ministerio del Interior, realizar un Plan de Atención Integral al Clan Ipuana; iii) Ordenar su protección y de los líderes que encabezan la defensa de sus derechos territoriales como son E.B.I. y L.B..

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, avocó el conocimiento el 22 de septiembre de 2017 y ordenó notificar a las accionadas para que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Durante el término del traslado contestaron la tutela:

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para oponerse a la misma, pidiendo se declare su improcedencia frente a esa entidad por carecer de legitimidad para responder por los hechos y adoptar medidas relacionadas con las pretensiones.

El Palabrero Presidente (E) R.G.E., manifestó que esa organización “ ha estado contribuyendo con el esclarecimiento del derecho de pertenencia ancestral del territorio KAMULUJUISEU, espacio donde se encuentra el Puerto de PORTETE, en el cual sucedieron hechos de masacres y desplazamiento, y donde el Gobierno a través de la Unidad de Victimas, viene realizando actividades para las atenciones sociales como reparaciones y establecer un plan de retorno; este último al cual se opone el Clan Ipuana que representa el tutelante, porque según su criterio, el territorio es ancestral de su apushi – familia, para lo cual han adelantado varias acciones, tal como lo precisan, ante el Gobierno Nacional para que se les respete su derecho sobre este territorio”.

Que para facilitar el plan de retorno, propuso “la realización de un proceso de verificación territorial tendiente a establecer el grado de pertenencia y de relacionamiento ancestral de cada Clan en conflicto con dicho territorio, teniendo en cuenta el sistema normativo wayuu”.

Finalmente afirmó que esa entidad no ha amenazado ni ha vulnerado ningún derecho fundamental del clan demandante; por el contrario, ha cumplido con su compromiso y responsabilidad; por tanto, solicitó, que fueran declarados exentos de responsabilidad frente a los hechos y pretensiones. (Fls. 63-70).

La Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior, informó sobre la estructura y funciones de esa cartera ministerial, según el Decreto 2893 de 2011, entre las cuales está la de “promover la resolución de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las comunidades indígenas y Rom”; igualmente presentó un informe sobre las actuaciones surtidas por esa entidad a partir del año 2004, con ocasión de la masacre de Bahía Portete, y sobre las reuniones de <implementación del proceso de verificación>, adelantadas con los Clanes EPINAYU – URIANA, con participación de la UARIV, el Consejo de Palabreros y de la Junta Mayor de Palabreros.

Frente al Derecho de petición elevada por el promotor del amparo ante esa Dirección para la realización del estudio antropológico de usos y costumbres ancestrales en el territorio de conflicto, informó que fue respondido a través del Oficio...

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