SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-00457-01 del 24-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873953116

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-00457-01 del 24-04-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002015-00457-01
Fecha24 Abril 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4923-2015

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC4923-2015

Radicación n.º 11001-22-03-000-2015-00457-01

(Aprobado en sesión de quince de abril de dos mil quince)


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015).



Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 2 de marzo de 2015, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela instaurada por D.Z.C.R., actuando como agente oficiosa de C.E.R. de C., respecto de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, trámite al cual fue vinculado el Hospital Central de esta misma institución.


1. ANTECEDENTES


1. La gestora solicita para su agenciada, la protección de los derechos a la salud, vida y dignidad humana, presuntamente quebrantados por los querellados.


2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 5 a 10):


2.1. Su progenitora es beneficiaria de los servicios médicos que presta la Policía Nacional, debido a que recibe pensión de sobreviviente.


2.2. Clara E.R. de C. presenta dificultades de salud por su avanzada edad, padeciendo limitaciones de audición por problemas en sus dos oídos.


2.3. Afirma haber radicado varias peticiones ante los querellados para que le entregaran a la señora R. de Cardona los audífonos medicados por el especialista, súplicas negadas con la justificación que el “(…) presupuesto estaba acabado para este año (…)”.


2.4. Aduce que el 15 de septiembre de 2014 Clara Elena fue atendida por el galeno de turno quien le manifestó que debía “(…) remitirla de nuevo al médico audiólogo para una audiometría porque los exámenes estaban ya caducados (…)”, empero a la fecha no ha sido viable la fijación de esa valoración, por cuanto aún no ha obtenido la consulta para el chequeo de la tiroides, requerida con anticipación.

2.5. Señala que tal proceder vulnera las garantías constitucionales de su madre.


3. Implora ordenar a la Dirección tutelada fijar lo más pronto posible las “(…) citas médicas ante los especialistas y entreg[ar] los audífonos que fueron formulados por la especialista (…)”.


1.1. Respuesta del accionado


El Director del Hospital Central de la Policía Nacional solicitó declarar improcedente el amparo porque “(…) en ningún momento negó el acceso a [los] servicios médicos,...

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