SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-00457-01 del 24-04-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122030002015-00457-01 |
Fecha | 24 Abril 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC4923-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC4923-2015
Radicación n.º 11001-22-03-000-2015-00457-01
(Aprobado en sesión de quince de abril de dos mil quince)
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 2 de marzo de 2015, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela instaurada por D.Z.C.R., actuando como agente oficiosa de C.E.R. de C., respecto de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, trámite al cual fue vinculado el Hospital Central de esta misma institución.
1. ANTECEDENTES
1. La gestora solicita para su agenciada, la protección de los derechos a la salud, vida y dignidad humana, presuntamente quebrantados por los querellados.
2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 5 a 10):
2.1. Su progenitora es beneficiaria de los servicios médicos que presta la Policía Nacional, debido a que recibe pensión de sobreviviente.
2.2. Clara E.R. de C. presenta dificultades de salud por su avanzada edad, padeciendo limitaciones de audición por problemas en sus dos oídos.
2.3. Afirma haber radicado varias peticiones ante los querellados para que le entregaran a la señora R. de Cardona los audífonos medicados por el especialista, súplicas negadas con la justificación que el “(…) presupuesto estaba acabado para este año (…)”.
2.4. Aduce que el 15 de septiembre de 2014 Clara Elena fue atendida por el galeno de turno quien le manifestó que debía “(…) remitirla de nuevo al médico audiólogo para una audiometría porque los exámenes estaban ya caducados (…)”, empero a la fecha no ha sido viable la fijación de esa valoración, por cuanto aún no ha obtenido la consulta para el chequeo de la tiroides, requerida con anticipación.
2.5. Señala que tal proceder vulnera las garantías constitucionales de su madre.
3. Implora ordenar a la Dirección tutelada fijar lo más pronto posible las “(…) citas médicas ante los especialistas y entreg[ar] los audífonos que fueron formulados por la especialista (…)”.
1.1. Respuesta del accionado
El Director del Hospital Central de la Policía Nacional solicitó declarar improcedente el amparo porque “(…) en ningún momento negó el acceso a [los] servicios médicos,...
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