SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89769 del 02-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873953160

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89769 del 02-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1180-2017
Número de expedienteT 89769
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Febrero 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP1180-2017

Radicación Nº 89769

(Aprobado acta Nº 027)

Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

V I S T O S

Decidir la impugnación propuesta por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G. contra el fallo de tutela emitido, el 5 de diciembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante el que amparo el derecho fundamental al debido proceso que asiste al accionante C.J.B.A..

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la actuación se desprende que, el 9 de junio de 2016, el interno C.J.B.A. solicitó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G. estudiar los requisitos objetivos y subjetivos previstos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 a fin de que aprobara el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, petición que reitero en escritos de 12 de agosto y 15 de septiembre del año inicialmente citado sin que haya obtenido pronunciamiento. Por tanto, solicitó amparar su derecho fundamental al debido proceso y ordenar al juzgado que resuelva su solicitud y al INPEC que reúna la documentación necesaria para ese efecto (folios 1ss. c.o.).

II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

1. Admitida la demanda tutelar, en auto del 22 de noviembre de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, dispuso la notificación de las autoridades accionadas, esto es, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G. y la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Diamante de dicha localidad (folio 19 c.o.).

2. El Director del Establecimiento Carcelario El Diamante indicó que el interno C.J.B.A.[1] ingresó, el 22 de mayo de 2013, en razón de la pena de 12 años y 6 meses impuesta por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca por los delitos de rebelión, terrorismo, fabricación, tráfico y porte de armas o municiones.

Agregó que, el 28 de julio de 2016, el atrás mencionado solicitó trámite de beneficio administrativo de hasta 72 horas. Además, destacó que con oficio 2938 de 2 de agosto del año reseñado se le dio respuesta al actor, en el sentido de que para iniciar el trámite debe haber cumplido el 70% de la pena impuesta en razón a que fue condenado por la justicia especializada. Situación a la que sumó que la acción devenía temeraria, pues el Juzgado 1º Penal del Circuito conoció de otra tutela. Igualmente, consideró que se estaba ante un hecho superado, ya que se dio respuesta a la solicitud del interno. Anexó documentación (folios 24ss. y 59ss. c.o.).

3. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G. afirmó que el 9 de junio de 2016 el interno solicitó el permiso administrativo de hasta 72 horas y que con auto del 27 del mes y año citado dispuso que la petición se remitiera a la Dirección del Establecimiento Carcelario por ser dicha autoridad la que debe pronunciarse al respecto y ello se le dio a conocer al sentenciado (folios 35ss. c.o.).

Además, en cuanto a los escritos de 16 de agosto y 15 de septiembre de 2016 en los que el interno reitera la solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas igualmente se remitieron al centro carcelario y ello se puso en conocimiento del interno, de manera que las solicitudes se resolvieron en termino y de ello se enteró en forma personal al actor. Por tanto, solicitó declarar improcedente el amparo constitucional. Anexó documentación (folios 24ss. c.o.).

III. FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, una vez descartó la temeridad, concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso que asiste a C.J.B.A. y ordenó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G. que se pronunciara sobre la solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas para cuyo efecto señaló que el mencionado elevó múltiples solicitudes ante las autoridades carcelarias y el juzgado de penas a fin de que se estudiara el beneficio aludido.

Agregó, que aunque la autoridad penitenciaria comunicó al juez de penas que no era posible la recolección de la documentación para acceder al beneficio administrativo, pues no cumplía el 70% de la pena impuesta, este se limitó a incorporar la contestación a la actuación.

Además, con autos de sustanciación de 27 de junio, 14 y 28 de septiembre de 2016, ordenó el desglose de las peticiones del actor y su remisión a la autoridad penitenciaria sin atender que está ya le había indicado que el actor no cumplía el factor objetivo, lo que le imponía pronunciarse de fondo (folios 79ss. c.o.).

IV. IMPUGNACIÓN

Dentro del término legal el juez accionado impugnó la sentencia sin hacer manifiesta la razón de su disenso. Anexó auto de 7 de diciembre de 2016 mediante el que niega el permiso...

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