SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71633 del 08-03-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 08 Marzo 2017 |
Número de expediente | T 71633 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL3726-2017 |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por JAIME JOYA VANEGAS contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 2 de febrero de 2017, que negó el amparo solicitado dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ACACÍAS – META.
I. ANTECEDENTES
El accionante interpuso la presente queja constitucional en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso material a la administración de justicia.
Para el efecto adujo que al interior del proceso ejecutivo hipotecario que Jacinta Poveda González adelanta en su contra, y el cual se tramita a instancias del Juzgado Civil del Circuito de Acacías, encontrándose en «trámite del incidente de nulidad por haberse resuelto negando las excepciones previas sin haberse practicado las pruebas pedidas en tiempo», solicitó que le fuera concedido el amparo de pobreza, petición que elevó conforme a lo dispuesto por el artículo 151 del CGP y en la que señaló que no cuenta con los medios económicos para sufragar los costos de la controversia.
El juzgado de conocimiento, mediante proveído del 7 de junio de 2016, negó su pedimento, ello tras considerar que «es titular de los derechos de propiedad de al menos dos bienes inmuebles, lo que constituye un patrimonio considerable»; decisión contra la cual interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, para lo cual refutó los razonamientos realizados e indicó, entre otros, que se estaba desconociendo que la petición se elevó bajo la gravedad de juramento, que los bienes a que se hizo referencia no le reportan rendimiento o utilidad alguna; y que se le estaba dando un entendimiento equivocado a dicha institución; peticiones estas que apoyó con copiosa jurisprudencia.
Señala que el despacho mantuvo la determinación recurrida y, en dicho sentido, afirmó que si bien el juramento es probatoriamente apto para acreditar la incapacidad económica, lo cierto era que el amparo no procede cuando se pretende hacer valer un derecho litigioso adquirido a título oneroso, a lo que agregó que en razón a que actuaba a través de apoderado judicial, la petición debió elevarla con la contestación de la demanda, lo cual no hizo; y concedió la alzada.
Advierte que en relación con dicho auto solicitó su complementación, e interpuso los recursos de reposición y apelación respecto de los nuevos argumentos. El juzgado desestimó la solicitud de adición y, tras considerar que el auto que decide un recurso no es susceptible de ser cuestionado por esa vía, ordenó estarse a lo resuelto.
Agrega que en Sala Unitaria el Tribunal Superior de...
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