SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47400 del 15-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873953199

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47400 del 15-02-2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente47400
Fecha15 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1828-2017



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



SP1828-2017

Radicación No. 47400

(Aprobado Acta No. 037)



Bogotá, D.C., febrero quince (15) de dos mil diecisiete (2017).





Procede la Sala a emitir sentencia con el fin de determinar si en este asunto se vulneraron las garantías fundamentales de la procesada Cindy Tatiana López Mogrovejo, de conformidad con lo resuelto al inadmitir la demanda de casación interpuesta por su defensor contra el fallo del Tribunal Superior de Buga, confirmatorio del dictado por el Juzgado Penal del Circuito de descongestión de Palmira (Valle), por cuyo medio fue condenada como interviniente de las conductas punibles de peculado por apropiación agravado y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTES

Fueron sintetizados por el juez a quo de la siguiente manera:



[T]uvieron su génesis los días 28 de junio y 26 de diciembre de 2011, cuando el señor Raúl Alfredo Arboleda Márquez, en su calidad de alcalde del municipio de Palmira, elegido para el periodo comprendido entre los años 2008 a 2011, en ejercicio de sus funciones y con ocasión de su cargo, se interesó en provecho de un tercero en dos contratos que celebró sin observancia de los requisitos legales esenciales y se apropió en provecho de un tercero de bienes del Estado, en este caso de dineros públicos pertenecientes al municipio de Palmira, cuya administración se le había confiado con ocasión del desarrollo de sus funciones, al suscribir el contrato denominado “Servicio y Apoyo a la Gestión”, distinguido con el número MP 620 [de 2011], y su correspondiente adición, cuyo objeto era la “prestación de servicios de apoyo a la gestión de gobierno para implementar y socializar el plan integral de seguridad, manual de convivencia ciudadana, leyes y reglamentos relacionados con el tema”, por valor inicial de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000.oo), adicionado posteriormente en la suma de cincuenta y cinco millones de pesos ($55.000.000.oo), para un total de doscientos cinco millones de pesos ($205.000.000.oo).



Dicho contrato… lo suscribió el alcalde con la señora Cindy Tatiana López Mogrovejo, quien actuó en nombre y representación de la Fundación Empatía Social, identificada con el NIT. 900437469. Sin embargo, la suscriptora del contrato no ejercía la representación legal, pues en realidad, según certificado de existencia y representación de la mencionada fundación, expedido por la Cámara de Comercio de Palmira, la señora López Mogrovejo ostentaba para los días 28 de junio de 2011 y 26 de diciembre de esa anualidad, fechas de la suscripción de los contratos, el cargo de Secretaria General de la Fundación Empatía Social, y su verdadero representante legal era el señor Jhon Jairo Tenorio Valencia, esposo de… [la mencionada].

[E]l plazo pactado en la cláusula 4ª de la minuta contractual para cumplir con la ejecución del contrato fue de 60 días [contados] a partir de la suscripción del acta de inicio, la cual se firmó el 29 de agosto de 2011, significando lo anterior que el plazo del acuerdo contractual se extendía hasta el 28 de octubre de 2011; sin embargo, contraviniendo el acuerdo estipulado en el contrato… en el acta de inició se señaló una nueva fecha… el 10 de septiembre de 2011.



[…]



[C]on posterioridad a la liquidación del contrato, sin motivación alguna y sin acto administrativo que lo justificara, dicho contrato fue adicionado por las partes el 26 de diciembre de 2011, teniendo como plazo para la ejecución de la adición un término de dos días, es decir, que el contrato se extendía hasta el 28 de diciembre de 2011 y el valor por el cual fue adicionado, fue la suma de cincuenta y cinco millones de pesos ($55.000.000.oo).



Dicha adición no estuvo ajustada a la ley, por cuanto el contrato inicial estaba ya liquidado y vencido el plazo para su ejecución, por lo que dicha minuta no correspondió a una adición del contrato [MP 620 de 2011], sino realmente a un nuevo contrato, y bajo esa premisa se omitió desarrollar las etapas precontractuales, contractuales y pos contractuales que establece la ley para su nacimiento a la vida jurídica, lo que constituyó por parte del señor alcalde de Palmira, en su calidad de servidor público y en ejercicio de su cargo, la celebración de un… contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales, habiéndose interesado en provecho de un tercero, en este caso de la señora Cindy Tatiana López Mogrovejo, en la celebración de un contrato en el cual debía intervenir por razón de su cargo, permitiendo una erogación adicional a cargo del municipio con dineros del Estado [y] a favor de un tercero, sin justificación legal.

[Además,] la modalidad de contratación escogida por el entonces servidor público Raúl Alfredo Arboleda Márquez, con ocasión del ejercicio de sus funciones como alcalde de Palmira, fue la de contratación directa que consagra la Ley 80 de 1993, modificada por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007; sin embargo, dicha contratación con la señora López Mogrovejo… se tramitó, celebró, liquidó y pagó sin observancia de los requisitos legales esenciales… violando [con la suscripción del] contrato MP 620 de 2011 y su supuesta adición… los principios de...

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