SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 52251 del 03-02-2011 - Jurisprudencia - VLEX 873953228

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 52251 del 03-02-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Febrero 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 52251
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 30.

Bogotá, D.C., tres de febrero de dos mil once.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por el accionante MUNICIPIO DE PALMIRA VALLE, contra el fallo proferido el 26 de octubre de 2010 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA Y EL JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA, en protección de sus derechos fundamentales.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por el municipio accionante y el trámite surtido, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

“1.- Pretende el Municipio accionante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales accionados.

Fundamenta su petición en los hechos que se resumen a continuación:

Que H.B.R. presentó demanda especial de fuero sindical - acción de reintegro en su contra; que el proceso le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira; que al contestar la demanda propuso las excepciones de “i) Inexistencia de fuero sindical por inexistencia del sindicato debido al incumplimiento de los requisitos legales”, “ii) Inexistencia de fuero derivado de la nulidad e inexistencia de la elección de la junta directiva y comisión de reclamos de la subdirectiva seccional M. de Palmira” y “iii) Inexistencia del fuero sindical porque el cargo del actor de “secretario especial”, no tiene amparo foral de acuerdo con el artículo 406 literal c) y el 407 del C.S. del T.”; que dicho despacho judicial profirió sentencia de primera instancia en la que declaró no probadas las excepciones propuestas por el municipio y ordenó el reintegro a la parte actora.

Que contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación, el cual fue decidido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, el 26 de mayo de 2010, confirmando la decisión recurrida; que al resolver dicho recurso, el Tribunal incurrió en diversos defectos, que ameritan el amparo de tutela, pues tal como lo manifestó el accionante en la contestación de la demanda que hiciera dentro del proceso de fuero sindical que motivó la interposición de esta acción constitucional, efectivamente no procedió a solicitar permiso para despedir al allí demandante, “…en razón a que ésta (sic) legalmente no tenía fuero sindical”, porque la organización SINTRAESTATALES, a la que se afilió el demandante, no cumplía los requisitos legales y condiciones para constituirse en sindicato; que su elección como miembro de la junta directiva se produjo violando los mismos estatutos de la organización sindical, lo cual acarreaba como consecuencia la nulidad de su elección, y por último, afirmó que se probó que el cargo de “secretario especial”, que ostentaba el demandante, no tenía fuero sindical, porque no es ni por mandato legal ni por disposición estatutaria “suplente de los principales de la junta directiva”.

De otra parte, reclamó el peticionario que, se desconoció el precedente horizontal, pues dos magistrados, que conforman la Sala accionada, profirieron “prácticamente en la misma fecha, en un proceso en acción de reintegro promovido incluso contra el mismo Municipio”, una decisión abiertamente contraria a la que hoy es motivo de inconformidad, por lo que, adujo, se configuró también una vulneración de su derecho a la igualdad.

Por lo anterior, solicitó al juez de tutela amparar los derechos fundamentales vulnerados y en consecuencia, se ordene a la Corporación accionada, dejar sin efectos la sentencia del 26 de mayo de 2010 y, en su lugar, “PROFIERA nueva sentencia de segunda instancia…” en la cual se declaren probadas las excepciones propuestas.

2.- Por auto de 19 de octubre de 2010, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la queja constitucional, ordenó vincular a...

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