SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002010-00034-01 del 09-11-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873953260

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002010-00034-01 del 09-11-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Noviembre 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1900122130002010-00034-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ



Bogotá, D.C nueve (9) de noviembre de dos mil diez (2010).-



Ref.: 19001-22-13-000-2010-00034-01



Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante contra la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2010, por la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, que negó la tutela promovido por el señor MANUEL JESÚS PECHENE CHAVACO en su calidad de gobernador y representante legal del RESGUARDO INDÍGENA DE GUAMBÍA contra el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación del Departamento del Cauca.



ANTECEDENTES


1. El señor M.J.P.C. en su calidad de gobernador y representante legal del RESGUARDO INDÍGENA DE GUAMBÍA, reclamó el amparo de los derechos constitucionales fundamentales de la colectividad que representa, a la educación especial y a una identidad cultural, los cuales considera conculcados por las entidades accionadas.

Afirmó el peticionario que el Decreto 804 de 1995, reglamentario de la Ley 115 de 1994, permitió a las autoridades indígenas nombrar en propiedad a los docentes y directivos docentes “capaces de desarrollar” una educación diferente para sus grupos étnicos. No obstante, el Gobierno nacional aplicó el nuevo estatuto del docente -Decreto 1278 de 2002- a los profesores que laboraran en los establecimientos estatales ubicados en los territorios indígenas, “rompiendo así todo el esquema educativo propio que desde 1994” ellos elaboraron, por lo que los pedagogos que nombran de manera inconsulta no pueden desarrollar su identidad cultural.


Agregó que promovieron una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 1278 de 2002, con el propósito de que el Ministerio accionado no los incluyera en la legislación general de la actividad docente, pero mediante sentencia C-208 de 2007 la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la citada norma, aun cuando en uno de sus apartes indicó que “el mismo no era aplicable a los Docentes y Directivos que laboraban en los Establecimientos Educativos Estatales ubicados en territorio indígena o que atendieran población indígena, hasta que el Legislador expidiera un Estatuto de Profesionalización Docente especial para los Pueblos Indígenas” (fl. 3, cdno. 1, el subrayado es original), reglamentación que a la fecha no ha sido expedida.


Indicó que en su condición de Gobernador del Resguardo Indígena de Guambía evidencia la dificultad que experimentan los profesores de la comunidad que se encuentran en provisionalidad, a pesar de la orden impartida por la Corte Constitucional de nombrarlos en propiedad.


Para finalizar su exposición señaló que las autoridades indígenas han tratado de conservar y desarrollar la identidad cultural de sus mayores, tanto entre los aspirantes a docentes indígenas como respecto de aquellas personas que no pertenecen a la comunidad.


2. En consecuencia, solicita que se ordene a las autoridades accionadas cumplir lo dispuesto en la sentencia C - 208 de 2007, esto es, que se nombren en propiedad los docentes del resguardo al que representa y que se encuentran desempeñando el cargo en provisionalidad.




LA SENTENCIA IMPUGNADA



El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán denegó el amparo solicitado al considerar que una vez analizado en contenido de la sentencia C-208 de 2007, de ella no se desprende que los docentes indígenas deban ser nombrados en propiedad, pues lo que allí se indica es que la norma aplicable al tema es la Ley 115 de 1994, la cual regula la carrera administrativa para los docentes, en espera de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR