SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002016-00003-01 del 10-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873953264

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002016-00003-01 del 10-03-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6600122130002016-00003-01
Fecha10 Marzo 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3023-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 66001-22-13-000-2016-00003-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC3023-2016

Radicación n.° 66001-22-13-000-2016-00003-01

(Aprobado en sesión de nueve de marzo de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016).




Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 1° de febrero de 2016, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira negó la acción de tutela promovida por Juan Carlos Palomino Bassani en contra del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, J.R.C., Juez de Paz de Conocimiento, L.A.A. y A. de Jesús Arias, Jueces de Reconsideración y José Antonio Idárraga Fernández, vinculándose a la Célula Cuarta Civil Municipal de esa urbe y a la Inspección 18 Municipal de Policía local


ANTECEDENTES


1. El gestor, a través de apoderado, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, «juez natural» y propiedad privada, presuntamente vulnerados por la autoridad encartada.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- El 13 de mayo de 2015 compareció a la Unidad Permanente de Protección a la Vida, por citación que le hizo el señor J.A.I.F., para exigirle la entrega de un apartamento del que «supuestamente» él era arrendatario, teniendo como causal el no pago de la renta, pero enterado del objeto de la diligencia, se negó a participar alegando que no era inquilino sino poseedor por más de 24 años y que nunca ha pagado cánones de alquiler ni ha firmado «CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CON EL CONVOCANTE, CON QUIEN NUNCA HA TENIDO NEGOCIOS» y solicitó fijar nueva fecha para presentar las pruebas de su dicho (fls. 5 cuad. 1).


2.2.- Se retiró sin firmar nada, desconociendo que el Juez de Paz Jhonny Rodríguez Cabas, elaboró un «acta de conocimiento» señalando que él «no había allegado pruebas» la que después utilizó para proferir el fallo No. 180 de 20 de agosto de 2015, sin que se hubiere aportado «prueba de la existencia de un contrato de arrendamiento […], para QUE PUDIERA dar aplicabilidad al procedimiento de RESTITUCI[Ó]N DE BIEN INMUEBLE» (fl. 5-6 ibíd.)

2.3.- No regresó a ese despacho porque «considerándose poseedor no tenía que cancelar cánones y mucho conciliar al respecto» y no reconoció o admitió la jurisdicción especial; empero los «jueces de paz» tramitaron acciones que no corresponden a la realidad, porque «quieren desalojar[lo] de una posesión NO CLANDESTINA ostentada desde el año 1.991, y que ha sido ININTERRUMPIDA, QUIETA, LIBRE Y PACIFICA CON ÁNIMO DE SEÑOR Y DUEÑO, dándole el trámite de un proceso de "RESTITUCI[Ó]N", cuando se debió dar aplicabilidad a UN PROCESO REIVINDICATORIO, ante juez competente» [negrilla del texto original], (fl. 6 cuad. 1).


2.4.- El 13 de octubre de 2015 se le comunicó que la Inspección Diecisiete Municipal de Policía de P., el día 19 del mismo mes y año llevaría a cabo diligencia de entrega del inmueble Apartamento 1-A, Interior 6 o Bloque 6 que hace parte del Conjunto Multifamiliar Niza - Primer Sector, ubicado en la Avenida 30 de Agosto con Calle 37 de esa misma ciudad, con F.M.I. N° 290-31206, el cual ha ocupado, de manera quieta libre y pacifica desde el 13 de marzo de 1991 con su familia, por entrega que le hizo su señor padre señor Hernando Palomino Salazar (q.e.p.d.), quien no era propietario inscrito, pero dicho bien era producto de la sociedad marital de hecho existente con la Sra. Luz Helena Zuluaga Giraldo quien tenía el derecho de dominio (fls. 7 ibíd.).


2.5.- Los anteriores hechos fueron materia de otra acción de tutela en la que el Juzgado Cuarto Civil Municipal de P. en fallo de 29 de octubre de 2015, concedió el amparo y «ordenó a los jueces de paz dejar sin efecto todas las actuaciones surtidas en el asunto que se adel[a]ntó», el cual fue impugnado por los «jueces de paz» y por el señor I.F. y, la Célula Judicial Cuarta del Circuito de la misma localidad «teniendo presente una serie de pruebas que aportó en especial el juez de paz, decidió revocar el amparo concedido en la primera instancia y ordenar que los jueces de paz procedieran de acuerdo al fallo de primera instancia No. 0-180 de agosto 20 de 2015, en trámite de restitución y por no pago de cánones de arrendamiento, mediante el cual dentro de los cinco días siguientes […] estaría obligado a la entrega del inmueble» (fls. 10-11 cuad. 1).


2.6. Al observar una serie de documentos aportados por los recurrentes, «en especial por el juez de paz», se encontró que adolecían de anomalías e irregularidades que conllevaron a hacer incurrir en error al funcionario constitucional de segundo grado, lo cual le puso en conocimiento anexando las constancias y «las actas en las cuales según el juez de paz estuvo presente […], asimismo, unas en las que aparece [su] firma suplantada […] y una serie de documentos que demuestran que la firma que utiliza […] en todos sus actos y desde hace muchos...

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