SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002015-00953-01 del 25-02-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 25 Febrero 2016 |
Número de expediente | T 0500122030002015-00953-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC2111-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC2111-2016
Radicación n.°05001-22-03-000-2015-00953-01
(Aprobado en sesión de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el quince de diciembre de dos mil quince por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en la acción de tutela promovida por S.L.H. contra el Distrito Militar Número 24, Cuarta Brigada del Ejército Nacional de Medellín y Ministerio de Defensa.
I. ANTECEDENTES
-
La pretensión
En el libelo introductorio de la presente acción, el accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales de petición, trabajo, mínimo vital y debido proceso, que considera vulnerados por las autoridades accionadas, por cuanto desde el 29 de julio de 2015 realizó el pago de la liquidación para obtener su libreta militar, sin que a la fecha se le haya hecho entrega del referido documento, lo cual le está originado inconvenientes para lograr un trabajo.
En consecuencia, pretende que se ordene a los accionados «expedir mi libreta militar en un término no mayor a 48 horas…». [Folio 2, c.1]
B. Los hechos
1. Señala el accionante que inició su trámite para resolver su situación militar en el año 2008, fecha en que se encontraba en el colegio y contaba con 17 años de edad, donde fue informado que se presentara el 28 de julio de 2009 a concentración en el Centro de Eventos la Macarena de Medellín.
2. Que en dicha concentración, fue hallado inhábil para prestar el servicio militar por lo que se dispuso se le liquidara la cuota de compensación militar.
3. Manifiesta el actor que durante el lapso comprendido entre el año 2009 al 2015, el ejército demoró en entregar la liquidación aduciendo que no aparecía su documentación y después que el tramite era virtual.
4. Que por tal razón interpuso acción de tutela, la cual le fue despachada desfavorablemente.
5. Expresa que para el 4 de mayo de 2015 finalmente le fue entregado el recibo de pago para el trámite de la libreta militar, el cual fue cancelado el 29 de julio siguiente en el Banco de Occidente, sin que se haya efectuado la entrega del referido documento, pese que lo ha solicitado varias veces de manera verbal. [Folios 5-6, c.1]
6. Que se encuentra pendiente el proceso de nombramiento de oficial mayor en un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba