SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89906 del 09-02-2017
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 09 Febrero 2017 |
Número de sentencia | STP1760-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 89906 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente
STP1760-2017
Radicación n° 89906
Acta No. 32
Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por el Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, respecto del fallo proferido el 15 de diciembre del año pasado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, a través del cual concedió el amparo deprecado por L.A.A.P., dentro de la acción de tutela interpuesta contra la citada entidad -vinculada de oficio-, los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de aquella ciudad y Segundo Penal Municipal de O..
- LA DEMANDA
Los hechos expuestos por el demandante para soportar la petición de amparo pueden resumirse en los siguientes términos:
1. Señala que desde el 2 de noviembre de 2016 solicitó a los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y Segundo Penal Municipal de O. la remisión, por competencia, de los procesos que cursan en su contra a los Juzgados de aquella especialidad de la ciudad de Tunja, toda vez que actualmente se halla recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Cómbita.
2. Lo anterior, afirma, se torna necesario para poder solicitar la acumulación de las penas impuestas en los respectivos procesos.
3. Finalmente, aduce que dicho requerimiento no ha sido atendido, lo cual genera un compromiso del derecho fundamental de petición del cual depreca su protección.
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja concedió el amparo por las siguientes razones:
1. Hizo en primer lugar precisiones en punto del derecho de petición ligado este a las actuaciones administrativas y de carácter judicial, para luego concluir que la remisión de los expedientes a los jueces que han de vigilar la pena al sentenciado constituye un acto judicial y por lo tanto no podía regularse por aquellos propios de la administración pública.
2. En ese contexto y de acuerdo con lo señalado por el actor, hizo referencia a los dos procesos en los que fue condenado, en los siguientes términos:
2.1. Uno de ellos radicado bajo el número 54498600113520110023900, que culminó con sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de O., pena que inicialmente vigilaba el Primero de Ejecución de Penas de Cúcuta, despacho que mediante auto del 22 de diciembre de 2015 ordenó la remisión del expediente a su homólogo de Tunja, lo cual sólo fue cumplido por parte del Centro Administrativo el 23 de noviembre de 2016.
Según la información reportada en la página web de la Rama Judicial, el proceso en alusión le correspondió al Sexto de Ejecución de Penas, de manera que, a pesar de la omisión de la citada entidad de ejecutar oportunamente lo ordenado en dicho proveído, se había subsanado la irregularidad demandada por el accionante y por lo tanto la violación de los derechos fundamentales no se estructuraba, lo cual hacía inviable su protección.
2.2. El segundo proceso radicado 544986001132201200969, fallado por el Juzgado Segundo Penal Municipal de O., el cual fue remitido el 24 de agosto de 2016 al Centro de Servicios Administrativos de Cúcuta, sin que se hubiese allegado información de la remisión a los juzgados de Tunja para tal efecto.
Indicó haberse demostrado que el Juzgado Segundo Penal Municipal dio respuesta a lo solicitado por el demandante mediante oficio del 2 de diciembre pasado, mediante el cual le informó sobre el envío del expediente a los juzgados radicados en Cúcuta, circunstancia que descartaba una violación de los derechos del quejoso al haberse configurado un hecho superado.
En punto del trámite efectuado por el Centro de Servicios Administrativos de Cúcuta, a donde fue remitido el proceso referido conforme los términos del oficio del 24 de agosto de 2016, precisó que la falta de pronunciamiento por parte de esa entidad hacía viable la aplicación de la presunción de veracidad y por lo tanto sostener que el mentado expediente no había sido enviado a los juzgados de ejecución de penas de Tunja. Por tal razón declaró a la entidad responsable de la vulneración de los derechos al debido proceso y petición de A.P..
3. LA IMPUGNACIÓN
El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta impugnó el fallo y para sustentar su inconformidad acotó que una vez se tuvo conocimiento de la vinculación al trámite tutelar, se procedió a verificar en el sistema de...
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...RESOLVIO (sic) el desacato, declarando que el Señor Juez Primero Pena del Circuito de Espina (sic) había cumplido el fallo de tutela STP 1760-2017. -. Por considerar que la Providencia del 21 de noviembre del 2022, … contenía serios vicios de nulidad por la VIOLACION (sic) AL DEBIDO PROCESO......