SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114219 del 15-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 873953562

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114219 del 15-01-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Enero 2021
Número de sentenciaSTP1618-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 114219


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP1618-2021

Radicación No. 114219

Acta No. 4


Bogotá, D.C., enero quince (15) de dos mil veintiuno (2021).



V I S T O S



Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de ANCÍZAR MOSQUERA AULLÓN y J.M.M.R., contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia y los Juzgados 1º y 2º Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad personal y principio de favorabilidad.


Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 6ª Seccional de Florencia y los Juzgados Único Promiscuo Municipal de Hobo y 3º Civil del Circuito de Neiva.




I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del confuso escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


(i) La Fiscalía General de la Nación adelantó investigación penal en contra de ANCÍZAR MOSQUERA AULLÓN, J.M.M.R. y 11 personas más, por los delitos de cohecho impropio, cohecho por dar u ofrecer y enriquecimiento ilícito.


(ii) Una vez agotado el juicio oral, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Florencia Caquetá, en audiencia del 14 de febrero de 2020, emitió sentido de fallo condenatorio en contra de los prenombrados y emitió orden de captura, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del CPP.


(iii) La defensa de los accionantes presentó petición ante la juez de conocimiento, solicitando la libertad de sus prohijados, así como la cancelación de las órdenes de capturas expedidas y que no se hubiesen materializado con ocasión de la orden impartida en la precitada audiencia, pedimento que fue negado por la titular del despacho a través de proveído del 30 de abril de 2020.


(iv) Contra tal determinación, el abogado de los procesados interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Empero, al presentar la sustentación, introdujo dos nuevas peticiones orientadas a que, de una parte, en atención al principio de favorabilidad, fuera aplicado el artículo 188 de la Ley 600 de 2000 para el caso de ANCÍZAR MOSQUERA AULLÓN, J.M.M.R., y se les permitiera estar en libertad, hasta tanto la sentencia condenatoria esté debidamente ejecutoriada. Por otra, invocó la sustitución de la prisión intramural por prisión domiciliaria, teniendo en cuenta el riesgo de contagio del virus COVID-19 al interior del establecimiento carcelario.


(v) Con auto del 15 de mayo de 2020, el Juzgado 2º accionado mantuvo su decisión y rechazó por extemporánea la solicitud de aplicación del mentado principio de favorabilidad, así como la concesión de la prisión domiciliaria transitoria, en tanto esta última ya había sido negada en providencia del 24 de abril del mismo año. En consecuencia, concedió el recurso de apelación incoado por el defensor.


(vi) A juicio del promotor del resguardo, la funcionaria a cargo incurrió en una vía de hecho por desconocimiento del precedente judicial, pues al momento de emitir el sentido del fallo no se pronunció sobre la aplicación del artículo 188 de la Ley 600 de 2000, por favorabilidad, para permitir que los procesados permanecieran en libertad mientras se surte la segunda instancia, máxime atendiendo las condiciones de salud de sus representados.


(vii) Dentro de ese contexto, han sido promovidas dos acciones de habeas corpus, las cuales fueron falladas desfavorablemente por los Juzgados 1º Penal del Circuito de Florencia y Único Promiscuo Municipal de Hobo, por cuanto los interesados no habían agotado previamente los mecanismos ordinarios de defensa para obtener su libertad, de que disponen al interior de la actuación. Adicionalmente, al margen de lo anterior, el primero de los mencionados despachos analizó la privación de la libertad con fundamento en el...

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