SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89945 del 02-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873953565

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89945 del 02-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Febrero 2017
Número de sentenciaSTP1326-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 89945

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº. 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP1326-2017

Radicación N°. 89945

(Aprobado Acta Nº. 27)

Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por M.Á.M.Z., quien acude a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 6 de diciembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití, la Fiscalía 16 Seccional y el Juzgado Penal Municipal con funciones de control de garantías, ambos de la capital de Santander, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

ANTECEDENTES

Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y el informe presentado por los accionados, fueron sintetizados por el a quo de la siguiente forma:

(…) El apoderado de M.A.M.Z. manifestó que el Juez Promiscuo del Circuito de Simití con funciones de conocimiento lo condenó a pena de prisión dentro del proceso penal con radicado No 137446001120201080043, con base a su allanamiento a los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, ante el Fiscal Dieciséis Seccional de Bucaramanga, el cual –por error- le endilgó ese último comportamiento con la modificación introducida por la ley 1453 de 2011, a pesar que los hechos materia de juzgamiento ocurrieron en enero 23 de 2010, aparte de ese reato estaba integrado con el punible de rebelión, por el cual había sido condenado previamente en la actuación penal radicada con el No 2010-00101, de ahí que solicitó ordenar al citado juez de conocimiento que emitiera un fallo acorde con la normatividad vigente al momento de suceder los hechos, a fin que no persistiera la transgresión a su derecho al debido proceso.

(…)

El Juez Promiscuo del Circuito de Simití con funciones de conocimiento indicó que mediante sentencia de febrero 3 de 2016 condenó a M.A.M.Z. a la pena de 300 meses de prisión, como coautor responsable de los injustos de homicidio agravado – artículos 103 y 104 de la ley 599 de 2000, modificados por la ley 890 de 2004 – y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado –artículo 365 numeral 5º del estatuto represor, modificado por la ley 1453 de 2011-, conforme al allanamiento a cargos del procesado, sin que el fallo fuera recurrido por algún sujeto procesal, de ahí que cobró ejecutoria en estrados.

De otro lado, advirtió que en la audiencia preliminar celebrada en septiembre 8 de 2015 por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Bucaramanga con funciones de control de garantías, el Fiscal Dieciséis de B. le imputo al accionante los ilícitos atrás descritos, siendo verdadero que los hechos acaecieron en enero 23 de 2010, de tal forma que no era correcto aplicar la modificación del artículo 19 de la ley 1453 de 2011.

La Juez Segundo Penal Municipal de Bucaramanga con funciones de control de garantías manifestó que una vez revisados los archivos y el sistema Justicia XXI pudo establecer que en septiembre 8 de 2015 realizó las audiencias preliminares de formulación de cargos e imposición de medida de aseguramiento dentro de la actuación adelantada contra el demandante, a quien la agencia fiscal le imputó los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tendencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, por hechos ocurridos en enero 22 de 2010, los cuales fueron admitidos por el accionante, de ahí que las diligencias fueron enviados al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena por competencia territorial; por último, señaló que no incurrió en vulneración alguna a los derechos del accionante, y por ende solicitó negar el amparo deprecado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo al considerar que el accionante tuvo la oportunidad de promover los mecanismos de defensa ordinarios, aptos para salvaguardar los derechos que considera vulnerados.

Resaltó que el actor acude al presente trámite constitucional luego de haber trascurrido más de 9 meses, lo cual es contrario al principio de inmediatez que rige la acción de tutela.

LA IMPUGNACIÓN

M.Á.M.Z., por conducto de abogado, presentó memorial en el que reiteró los planteamientos de la demanda.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Sala determinar si los accionados vulneraron el derecho al debido proceso del interesado, dentro del proceso penal adelantado en su contra por los delitos homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego.

2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión...

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