SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 7300131030021998-00061-01 del 19-12-2006 - Jurisprudencia - VLEX 873953598

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 7300131030021998-00061-01 del 19-12-2006

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expediente7300131030021998-00061-01
Fecha19 Diciembre 2006
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentencia7300131030021998-00061-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006).


Referencia: Exp 73001-31-03-002-1998-00061-01


Decídese el recurso extraordinario de casación interpuesto por ARGENIS SUÁREZ VÁSQUEZ, respecto de la sentencia proferida el 12 de mayo de 2003 por el Tribunal Superior de Ibagué, en el proceso ordinario adelantado por la recurrente frente a JOSEFINA RODRÍGUEZ DE SUÁREZ y otros.


ANTECEDENTES


1. Solicitó la demandante como pretensión principal que se declarara relativamente simulado el contrato de compraventa contenido en la escritura pública 788 de 1988 otorgada en la Notaría del Guamo, T., y como súplica subsidiaria, la rescisión por lesión enorme del referido negocio jurídico; consecuentemente, que se ordenara la cancelación del registro de tal instrumento público; que se tuviera a los demandados como poseedores de mala fe y que se les condenara a restituir a la sucesión del señor Santos S. Prada, los inmuebles materia del contrato de compraventa.

2. La causa petendi puede resumirse así:


A. Mediante la escritura pública número 788 del 25 de octubre de 1988, otorgada en la Notaría Única del Círculo del Guamo, T., los señores S.S.P. y J.R. de S. (cónyuges entre sí), transfirieron a título de venta a sus hijos legítimos, I.S. de Preciado, A., R., J.I.S.R. y M.S. de Preciado, la nuda propiedad sobre tres lotes de terreno y 3/7 partes de un cuarto, ubicados en el Municipio del Guamo, que fueron identificados en la demanda, “cuando en realidad estaban celebrando una DONACIÓN ENTRE VIVOS”.


B. Antes del matrimonio de S.S.P. y J.R., el primero tenía reconocida una hija extramatrimonial de nombre A.S.V., nacida el 10 de febrero de 1947, que se encuentra legitimada en la causa para promover el presente proceso.


C. Para la época en que se suscribió el referido instrumento público, el señor S.S.P. tenía la edad de 78 años cumplidos, “lo que constituye por sí mismo un indicio grave del hecho según el cual ha pretendido donar a sus descendientes legítimos...los bienes sobre los cuales tiene derecho su única hija extramatrimonial reconocida”.

D. La debilidad mental y física del padre, su edad, enfermedad y estado senil fueron aprovechados por su cónyuge e hijos para convencerlo de la necesidad de otorgar la escritura pública 778 “con el fin de no dejar problemas aparentes a los mismos, borrando ficticiamente un derecho legal a la hija extramatrimonial”.


E. Los vendedores no tenían necesidad de vender puesto que tenían asegurado su propio sostenimiento con lo que producían los bienes en cultivos y arrendamientos; los inmuebles además no salieron del patrimonio de los vendedores quienes continuaron ejerciendo el pleno dominio sobre ellos.


F. El precio o valor fijado por los contratantes, esto es, la suma de dos millones novecientos treinta y cinco mil pesos ($ 2.935.000.oo), no fue recibido por los vendedores, ni entregado por los compradores, y fue además exiguo, lo que constituye indicio grave de la donación y simulación, o, en últimas, causa de la lesión enorme.


G. Los supuestos compradores eran personas totalmente insolventes, pues unos eran aún hijos de familia, y otras dependientes de sus maridos, quienes solamente producían para el sostenimiento del hogar.


H. No hubo intención de comprar, ni de vender, pues la voluntad de los contratantes fue la de celebrar una donación entre vivos e insolventar el patrimonio de los vendedores, con la finalidad de que la demandante no pudiera reclamar sus derechos herenciales al fallecer aquellos.


3. La sentencia de primera instancia, desestimatoria de las súplicas de la demandante, fue confirmada por el ad quem, mediante el fallo atacado en casación, quien sin embargo revocó la condena en costas impuesta a la actora por haberle sido otorgado el beneficio del amparo de pobreza.

LA SENTENCIA IMPUGNADA


En lo fundamental, señaló el Tribunal que como la pretensión principal de la parte demandante estaba encaminada a que se declarara que el negocio jurídico celebrado por las partes fue una donación, era necesario establecer conforme a las pruebas practicadas en el correspondiente juicio, si el negocio jurídico instrumentado en la escritura pública 778 era, en realidad, ficticio o supuesto.


Con tal propósito manifestó que el indicio de posesión de los demandados no se encontraba plenamente demostrado, por cuanto la escritura antes citada no contenía un simple contrato de compraventa, sino dos actos jurídicos de disposición diferentes: el primero, la constitución de un derecho real de usufructo y, el segundo, la venta de la nuda propiedad, perspectiva desde la cual concluyó que el hecho de que se usufructuaran los bienes por parte de los titulares del derecho real de usufructo, no demostraba la inejecución del contrato de compraventa, sino, muy por el contrario, un desarrollo normal de ejercicio del derecho real.


Precisó, a continuación, que las partes y los peritos dedicaron sus esfuerzos a la valoración de los bienes vendidos como si el acto dispositivo hubiere sido la venta del derecho pleno de dominio sobre los inmuebles y no de su nuda propiedad, que implica un ejercicio limitado, por lo que no existía prueba de los valores necesarios para establecer las equivalencias económicas de las prestaciones que permitiera determinar si hubo un desequilibrio en ellas.


Señaló...

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