SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53740 del 28-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873953852

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53740 del 28-11-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 53740
Fecha28 Noviembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16264-2018

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL16264-2018

Radicación n.° 53740

Acta 45

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por D.A.S.B. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a INDUSTRIA TANUZI S.A. y a COLPATRIA ARL.

I. ANTECEDENTES

El accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por parte de las autoridades judiciales accionadas.

Adujo que del 22 de marzo de 2003 al 14 de octubre de 2008, laboró en el cargo de operario de máquinas para la Industria Tanuzi S.A., fecha última en la que se le dio por terminado su contrato de trabajo sin justa causa; que a raíz de la exposición de distintos ruidos por las actividades laborales que desempeñaba, le fue diagnosticado por medicina laboral la patología denominada «Hipoacusia Neuro Sensorial Bilateral», calificada por Saludcoop EPS de origen profesional; no obstante, contrario a ello, el 31 de agosto de 2009, la Administradora de R.P. le notificó que su patología había sido calificada de origen común, por falta de documentación al análisis de su puesto de trabajo.

Que instauró demanda ordinaria laboral en contra de la empresa y de Colpatria ARL con el fin de que fuera indemnizado por la enfermedad diagnosticada de origen profesional producto de una culpa patronal, asunto que le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de B., despacho que admitió la misma el 28 de mayo de 2013; que agotadas las etapas del proceso, mediante sentencia del 23 de octubre de 2017, absolvió a la demandada de todas las pretensiones.

Manifestó que contra la anterior determinación, interpuso recurso de apelación, de ahí que el Tribunal cuestionado por fallo de 27 de junio hogaño, confirmó la decisión objeto de alzada.

Expone la vulneración de sus garantías fundamentales por cuanto el Tribunal «no tuvo en cuenta que las entidades demandadas nunca procuraron por realizar el análisis de su puesto de trabajo, el cual daría veracidad de los distintos riesgos a los que se exponía y que tampoco aportaron la documentación concerniente al análisis de su puesto de trabajo».

Así las cosas, solicita que se revoquen los fallos proferidos por las autoridades cuestionadas dentro del proceso ordinario laboral bajo radicado 2012-00122 y, en consecuencia, se ordene proferir una nueva decisión.

Mediante proveído de 19 de noviembre de 2018, esta Sala admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

El Tribunal cuestionado después de hacer un breve recuento de las actuaciones procesales, manifestó que existieron suficientes pruebas para encontrar acreditados los requisitos para la configuración de la culpa patronal por parte de Industrias Tanuzi S.A. añadió que la determinación fue proferida conforme a las pruebas y normas que rigen lo pertinente, razón por la que se descarta una vulneración a derechos fundamentales.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Se desnaturaliza la subsidiaridad de la solicitud de tutela, si so pretexto de resolver un conflicto para proteger derechos superiores se omite su discusión en el espacio procesal pertinente, salvo cuando se está frente a un perjuicio irremediable, por lo que se hace necesario que previo a interponer la acción de tutela, las partes agoten las herramientas jurídicas ordinarias con las que cuentan para obtener la protección de sus derechos, y luego de ello, si estiman que persiste la vulneración, expongan la controversia ante el juez constitucional para que la decida.

En efecto, evidencia la Sala que en el proceso cuestionado, bien pudo la parte accionante interponer el recurso extraordinario de casación, pues éste era el medio defensivo idóneo llamado a ser activado contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga; no obstante, se observa que no solamente el promotor no activó el citado mecanismo, sino que, además, tampoco acreditó alguna justificación para tal conducta omisiva.

Sin perjuicio de lo anterior, la Sala advierte que la discusión planteada en este asunto se dirige, en últimas, contra la decisión proferida el 27 de junio de 2018 mediante la cual el Tribunal denunciado confirmó la determinación del 23 de octubre de 2017, en la que se absolvió a la parte demandada dentro del proceso ordinario objeto de estudio, lo que a juicio del actor, vulnera sus garantías constitucionales.

Revisada la decisión cuestionada, advierte la Sala que el ad quem en lo que aquí interesa señaló que:

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