SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98833 del 26-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873953892

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98833 del 26-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 98833
Fecha26 Junio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8495-2018

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP8495-2018

R.icación n.° 98833

(Aprobación Acta No. 210)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la Dirección de Fiscalías delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 04 de mayo de 2018, que amparó los derechos fundamentales de petición y al debido proceso de E.H.G..

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]

El accionante acudió a este mecanismo constitucional en busca de protección de los derechos fundamentales en mención al considerarlos vulnerados por parte de dichas autoridades, en tanto fue propietario del vehículo JEEP WILLYS de placas JIJ-339 modelo 1979, el cual le fue hurtado en 1981.

Mediante Resolución No. 01874 del 03 de diciembre de 2017, la Oficina de Cobro Coactivo de la Gobernación de Boyacá declaró no probada la excepción propuesta al interior del proceso coactivo iniciado en su contra como consecuencia del no pago de las cargas impositivas generadas por el vehículo en mención cuya licencia de tránsito no aparece lo cancelada por hurto, para lo cual es necesario realizar el trámite en mención ante las autoridades ce tránsito respectivas.

Por lo anterior ha elevado peticiones a las autoridades accionadas en procura de obtener información sobre la investigación adelantada con base en la denuncia del referido latrocinio, y a la autoridad cognoscente de la misma para acceder a la certificación que requiere con el fin de archivar el proceso de cobro coactivo iniciado en su contra, sin que a la fecha haya obtenido una respuesta satisfactoria.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante decisión adoptada el 04 de mayo de 2018, amparó los derechos fundamentales de petición y al debido proceso del accionante, al establecer que no obraba en el expediente una respuesta que cumpla con los estándares establecidos en la jurisprudencia, que ofrezca al accionante una solución frente a su petición relacionada con el vehículo identificado con el número de placas JIJ339.

En consecuencia, impartió la siguiente orden de tutela:

TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y de petición en cabeza de E.H.G. y, en consecuencia, ORDENAR a la Dirección Local de Fiscalías encargada de los procesos tramitados bajo la ritualidad de Ley 600 de 2000 con sede en Bogotá D.C, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, acorde con los parámetros del artículo 50 de la Resolución No. 0-5007 de 2004 expedida por la Fiscalía General de la Nación, designe al fiscal competente para que, dentro de los diez (10) días siguientes, adelante las diligencias necesarias con el fin de establecer la ubicación física de la indagación radicada bajo el No. 1914 e iniciada el 23 de marzo de 1981 con base en la denuncia formulada por E.H.G. por el delito de HURTO CALIFICANDO, adelantada en su momento por el Juzgado 57 de Instrucción Criminal de esa misma capital.

De no ser posible lo anterior, procederá de inmediato a iniciar el trámite de reconstrucción conforme a las previsiones del artículo 155 de la Ley 600 de 2000.

Todo ello en procura de resolver debidamente la solicitud elevada el 09 de...

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