SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114231 del 14-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 873953907

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114231 del 14-01-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114231
Número de sentenciaSTP659-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha14 Enero 2021





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

STP659-2021 Radicación n° 114231 Acta 3


Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Eudith Pérez Anaya quien obra como representante de Manuel Lorenzo Mercado Pérez1, a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia del representado.


Al trámite fue vinculado el Juzgado Penal del Circuito del municipio de Guateque (Boyacá), así como las partes y demás sujetos intervinientes dentro de la causa penal con radicado153226000000201500001 (2016-00393).


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del libelo de tutela y de la información allegada se verifica que el 7 de junio de 2016, el Juzgado Penal del Circuito del municipio de Guateque (Boyacá) condenó a Manuel Lorenzo Mercado Pérez a la pena principal de 64.66 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de homicidio en concurso homogéneo, cometidos con exceso en legítima defensa en C.D.R.R. y Miguel Ángel Lozano Buitrago, y en concurso con el delito de homicidio culposo cometido en W.H.V.S.. Denegó la suspensión condicional de la pena y concedió la prisión domiciliaria.


Contra esa decisión la defensa del procesado, la Fiscalía y uno de los apoderados de las víctimas interpusieron recurso de apelación.


Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 27 de octubre de 20202, resolvió la alzada en el sentido de revocar el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia apelada, en cuanto a la condena por el homicidio de Carlos Darío Rivera Roa y, en su lugar, resolvió absolver al procesado por dicho cargo, en aplicación al principio de in dubio pro reo.


Igualmente, dispuso modificar el mismo numeral primero de la parte resolutiva, y condenarlo como responsable por el delito de homicidio en concurso homogéneo, cometido en Miguel Ángel Lozano Buitrago y W.H.V.S., e imponer sanción penal igual a 27 años y 06 meses de prisión. Le fue negada la prisión domiciliaria, y se ordenó la captura inmediata para el cumplimiento de la pena impuesta.


Frente a la sentencia de segunda instancia el accionante interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación, el cual se encuentra pendiente por remitir a la Sala de Casación Penal.


Eudith Pérez Anaya quien actúa como representante de Manuel Lorenzo Mercado Pérez, mediante apoderado judicial acude a la acción de tutela inconforme con la sentencia emitida el 27 de octubre de 2020 por la autoridad convocada, pues en la misma no se hizo referencia a la procedencia de la impugnación especial prevista en el acto legislativo 01 del año 2018, sino, únicamente, al recurso extraordinario de casación. Motivo por el cual, considera vulneradas sus prerrogativas fundamentales.


Por tanto, solicita el amparo de los derechos invocados y, en consecuencia, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja conceda el recurso de la doble conformidad o impugnación especial de que trata el Acto Legislativo 01 del año 2018, frente a la sentencia de fecha 27 de octubre del año 2020, proferida por dicho Tribunal.

INTERVENCIONES


Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. Una magistrada de la Corporación, luego de reseñar las principales actuaciones desplegadas en el proceso penal adelantado en contra del accionante, resaltó que en el mismo no se vulneraron garantías fundamentales.


Esto, comoquiera que en el caso del procesado Manuel Lorenzo Mercado Pérez no era procedente habilitar el recurso especial de la doble conformidad porque aquél fue condenado en sentencia de primera instancia, proferida el 07 de junio de 2016 por el Juzgado Penal del Circuito de Guateque (Boyacá).


Reseñó que, pese a que el Tribunal consideró que no se...

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