SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64301 del 09-02-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 09 Febrero 2016 |
Número de sentencia | STL1586-2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 64301 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL1586-2016
Radicación n.° 64301
Acta 04
Bogotá, D. C., nueve (09) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ANWARD ALEJANDRO ACOSTA PIÑEROS, parte accionante en este asunto, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela que instauró contra la ESCUELA NAVAL DE CADETES “ALMIRANTE PADILLA”.
- ANTECEDENTES
ANWARD A.A.P. acudió a esta acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, EDUCACIÓN, HONRA, BUEN NOMBRE, DERECHO DE DEFENSA y DIGNIDAD, que considera vulnerados por la autoridad accionada.
De lo narrado por el actor y los documentos aportados, puede inferirse que cursaba estudios en la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”, desde el 9 de julio de 2012; que fue citado a varias «relaciones», con motivo de los informes presentados sobre la comisión de faltas disciplinarias; que según A.N. 131 de 7 de septiembre de 2015, fue declarado responsable de incurrir en la falta contemplada en el num. 2 del art. 46 de la Res. 043/2013 y sancionado con 20 deméritos; que por Acta No. 151 de 17 de noviembre de 2015, tras ser declarado responsable de incurrir en el num. 1, del art. 65 de la Res. 043/2013, el Consejo Disciplinario decidió retirarlo, con fundamento en lo previsto en el lit. b, num. 5, del art. 47 del mismo acto administrativo.
Señaló que no pudo «identificar o reclamar las irregularidades contempladas en el título XII – capitulo único- de las nulidades del articulo 87 donde se citan las causales de nulidad» de «las relaciones»; que el art. 109 del reglamento establece que, una vez adelantada la relación por el Comandante de Compañía, debía pasar al Comando de Batallón en un plazo no mayor a 5 días, pese a lo cual, fue a remitido al Consejo Disciplinario cuando los términos estaban vencidos; que se le vulneró el debido proceso «dado a que por tomar provecho y por sancionar, aun teniendo mal procedimiento no informaban o decían algo relacionado a estas novedades»; que la última relación que dio lugar a la expulsión, fue por la causal «no observar el respeto, la decencia y consideración debido a la dignidad y honor de las personas»; sin embargo, fue juzgado por faltas anteriores, lo que vulneró su derecho de defensa.
Afirmó que fue perseguido por el Teniente S.D. «en varias ocasiones»; y que en el acta del Consejo Disciplinario se registró la firma del Teniente de Infantería Torres Yerson «pues obviamente mi C.B. no podía firmar pues estaba en vacaciones».
Con base en lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, pidió que ordenara al Consejo Disciplinario de la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”, que dejara sin efecto la sanción impuesta y procediera a realizar nuevamente la actuación disciplinaria.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 20 de noviembre de 2015, el a quo admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la autoridad accionada, con el...
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