SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96071 del 25-01-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 96071 |
Número de sentencia | STP715-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 25 Enero 2018 |
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
STP715-2018
Radicación No. 96071
Acta No. 017
Bogotá D.C., enero veinticinco (25) de dos mil dieciocho (2018).
I. VISTOS:
La Sala se pronunciara respecto de la impugnación interpuesta por los apoderados del señor ARLEX MAURICIO MARTÍNEZ CASALLAS, frente a la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2017 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por medio de la cual rechazó por temeridad la acción de tutela instaurada contra el Ministerio de Defensa y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
II ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que quienes representaron los intereses del señor A.M.M.C., pusieron de presente que su poderdante residía actualmente en el municipio de Facatativá, Cundinamarca y con antigüedad al servicio activo de 04 años en el Ejército Nacional.
2. Agregaron que se incorporó al Distrito Militar No, 51 de Bogotá el 26 de noviembre de 2011 y en mayo de 2015 salió al área de operaciones donde armando un cambuche, se cortó un dedo y se lastimó un ligamento de la mano izquierda.
3. Como quiera que posteriormente presentó diferentes sintomatologías, mediante Acta de Junta Médica Laboral No. 92880 del 03 de marzo de 2017, en donde se le se le calificó con una pérdida de la capacidad laboral equivalente a un 23.98% y la “no reubicación laboral por patología congénita cardiovascular”, por tanto, fue retirado del servicio.
4. La anterior decisión fue confirmada en Acta de Tribuna Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía No. M17-596 MDNSG-TML-41.1, Registrada al Folio No. 011 del Libro de Tribunales Médico Móviles, de fecha 03 de octubre de 2017.
5. Con base en lo expuesto, los apoderados del ciudadano ARLEX MAURICIO MARTÍNEZ CASALLAS, acudieron al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, mínimo vital, trabajo, estabilidad laboral reforzada y debido proceso, pretendiendo en últimas se suspendieran los efectos de las decisiones por medio de las se calificó la condición de salud de su poderdante.
En su lugar, se ordenara al Ministerio de Defensa y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional reevaluaran la situación del ciudadano referenciado “para ser reubicado en el mismo cargo u otro de igual o mejor categoría, en el que pueda cumplir con las funciones conforme a sus aptitudes, conocimientos y experiencia como auxiliar administrativo”, y se le reconocieran todas las prestaciones sociales a que tenía derecho durante el tiempo que estuvo vinculado al Ejército Nacional.
De igual manera y como medida provisional solicitaron la suspensión de los actos administrativos de calificación de pérdida de capacidad laboral de A.M.M.C..
III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. De la petición de amparo conoció inicialmente el doctor J.S.H., Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que en proveído fechado 1° de noviembre de 2017, resolvió remitir el expediente por competencia al Tribunal Superior de Ibagué, Tolima, porque “…el domicilio que enuncia el actor es el municipio de M., Tolima”.
2. El asunto fue asignado por reparto a la doctora Julieta Isabel Mejía Arcila, Magistrada de la Sala de Decisión Penal de la Corporación Judicial última...
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