SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90004 del 02-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873953927

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90004 del 02-02-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Febrero 2017
Número de sentenciaSTP1321-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 90004

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº. 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP1321-2017

Radicación N°. 90004

(Aprobado Acta Nº. 27)

Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por Ó.M.C.A. contra la Fiscalía 6ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá (Eje Temático de Corrupción en la Administración Judicial) y el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Usiacurí, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa, a la libertad y a la dignidad humana.

Al presente trámite fue vinculado el Juzgado 79 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente, se tiene que el Juzgado 79 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá libró orden de captura en contra de Ó.M.C.A., la cual se hizo efectiva el 14 de agosto de 2014.

Al momento de la aprehensión, el accionante tuvo quebrantos de salud, los cuales ocasionaron que fuera internado en un centro hospitalario en la ciudad de Barranquilla, lugar donde se celebró la audiencia de legalización de la captura y se ordenó su libertad en virtud de sus dolencias.

1.2. El 19 de abril de 2016 la Fiscalía 6ª Delegada ante el Tribunal de Bogotá solicitó por segunda ocasión la captura del actor y el Juzgado 1º Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Usiacurí accedió a sus pretensiones.

La aprehensión se realizó al día siguiente, fecha en la que se celebró audiencia de legalización, formulación de imputación y imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su lugar de residencia.

1.3. El actor se enteró que el 22 de julio de 2016 se llevaría a cabo audiencia preliminar de control judicial del principio de legalidad, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Usiacurí dentro del proceso penal que se adelanta en contra de uno de los coprocesados G.R.F..

El defensor del interesado se hizo presente en dicha diligencia con el fin exponer las irregularidades existentes y la extemporaneidad de la petición. La referida autoridad judicial le indicó que no era posible su asistencia debido a que no era parte y se trataba de una vista pública reservada.

1.4. Inconforme con lo anterior, C.A. presentó acción de tutela en contra de la mencionadas autoridades judiciales por la vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa, a la libertad y a la dignidad humana.

Resaltó que se encuentra legitimado para promover la presente acción ante la flagrante vulneración de sus garantías fundamentales y por estar «frente a una conducta ilícita del J. como del Fiscal, que hace necesaria la intervención del juez constitucional para garantizar sus derechos».

2. La respuesta

Fiscalía 6ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá (Eje Temático de Corrupción en la Administración Judicial)

El titular resumió las principales actuaciones que se han adelantado dentro del proceso penal seguido en contra del accionante.

Resaltó que el actor no está legitimado para exteriorizar su inconformidad con la decisión de aprobación del principio de oportunidad en favor de G.R.F., pues ningún interés reviste para éste ni le perjudica o beneficia.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Sala determinar si los despachos judiciales accionados vulneraron los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa, a la libertad y a la dignidad humana de Ó.M.C.A..

Para resolver, previamente, verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa apto o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales.

Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarios de defensa judicial[1].

Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la casación para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto.

2.1. En el caso concreto, la Sala considera que la tutela, por su carácter residual y subsidiario, no es el mecanismo apropiado para definir si las autoridades judiciales que conocieron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de Ó.M.C.A., conculcaron los derechos fundamentales de éste, ya que se trata de un asunto que debe ser alegado y definido al interior de esa causa.

Lo anterior se indica, por cuanto el mencionado proceso penal en la actualidad se encuentra en etapa de investigación; de tal suerte que, es en esa causa, donde los interesados deberán ejercer todas las prerrogativas que le otorga la Ley 906 de 2004 para la defensa de sus intereses, en la medida en que el mecanismo constitucional ha sido instituido para la defensa de los derechos constitucionales fundamentales, pero no es una tercera instancia adicional o paralela a la de los jueces competentes.

En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el numeral 1° del artículo , del Decreto 2591 de 1991. Respecto a este particular aspecto, la Corte Constitucional ha señalado en sentencia CC T – 418/03, dijo:

(…) De acuerdo, también, con la amplia jurisprudencia de la Corte,...

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