SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96134 del 25-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873953958

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96134 del 25-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96134
Número de sentenciaSTP716-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Enero 2018



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



STP716-2018

Radicación n.° 96134.

Acta 017



Bogotá D. C., enero veinticinco (25) de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS


Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el apoderado del ciudadano RAMÓN HELÍ PÉREZ PLATA en contra del fallo proferido el 27 de septiembre de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por medio del cual negó por improcedente la solicitud de amparo elevada a instancias del prenombrado frente a la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Cúcuta y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, vida digna y mínimo vital, así como por el desconocimiento de los principios de cosa juzgada, seguridad jurídica, buena fe, confianza legítima y prevalencia del derecho sustancial.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los presupuestos fácticos y las pretensiones de la presente acción constitucional fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, en el fallo de primera instancia, de la siguiente manera:


«Para el efecto manifiesta que presentó demanda ordinaria laboral en contra de Colpensiones, con el propósito de que le fuera reconocida pensión de invalidez.

El conocimiento del asunto, le correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, el cual profirió sentencia de 16 de abril de 2013 en la que reconoció la pensión de invalidez a partir del 28 de noviembre de 2007. Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de Colpensiones interpuso recurso de apelación.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta resolvió la alzada en fallo de 9 de agosto de 2013, mediante el que confirmó el proveído de primera instancia. No se presentó recurso extraordinario de casación.

Aduce el accionante que al proceso ordinario le siguió el ejecutivo. Trámite dentro del cual el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta libró mandamiento, se decretó la medida de embargo y retención, se liquidó el crédito y se ordenó la entrega del depósito judicial.

Posteriormente, en auto de 2 de febrero de 2016 decretó la nulidad de lo actuado por pretermisión de instancia, al considerar que no se había surtido el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, remitiendo el expediente al superior jerárquico.

El Tribunal accionado declaró la nulidad de la sentencia de 9 de agosto de 2013, con providencia de 17 de mayo de 2017.

El 9 de agosto de 2017 se profirió nuevamente sentencia de segunda instancia, en la que se revocó la totalidad de la decisión del a quo, absolviendo a Colpensiones de todas las pretensiones incoadas en su contra.

Inconforme con la anterior determinación el demandante interpuso recurso de casación.

Destaca el accionante que si bien en la sentencia de 9 de agosto de 2013 no se:

señaló de manera expresa que estaba haciendo el control de legalidad por medio del grado jurisdiccional de consulta, sí lo hizo en estricto sentido al resolver la apelación presentada por el apoderado del ISS PENSIONES (hoy COLPENSIONES), pues estudió de fondo todos los asuntos planteados en la demanda, la contestación de la demanda y a la sentencia de primera instancia, conociendo de todos los aspectos sustanciales del proceso”.

De otro lado, señala que entre la providencia declarada nula y la sentencia de 17 de mayo de 2017, la única diferencia que reposa se remite a la valoración probatoria “pero en esencia se abordaron los mismos asuntos de ambas providencias”.

Resalta que interpuso recurso de casación, no obstante las condiciones de salud y mínimo vital del accionante, hacen que la acción de tutela sea el mecanismo idóneo y eficaz.

Por lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales invocados y en consecuencia, se ordene al Tribunal dejar sin efectos las decisiones de 17 de mayo y 9 de agosto de 2017, para en su lugar, declarar que el fallo de 9 de agosto de 2013 se encuentra debidamente ejecutoriado.

Subsidiariamente, requirió la suspensión de la decisión de 9 de agosto de 2017 hasta que se resuelva el recurso de casación y se ordene a Colpensiones mantener al accionante en la nómina de pensionados».


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que en proveído fechado 20 de septiembre de 20171 avocó el conocimiento de la demanda, dispuso el traslado de la misma a las autoridades cuestionadas y ordenó la vinculación oficiosa de las partes y terceros involucrados en el proceso ordinario laboral con radicación 54001-31-05-004-2011-00475-00 que promovió el señor RAMÓN HELÍ PÉREZ PLATA contra el extinto Instituto de los Seguros Sociales, hoy COLPENSIONES.


2. El Juez 4º Laboral del Circuito de Cúcuta, José Francisco Hernández Andrade2, limitó su respuesta a señalar que «no comparte lo solicitado por el tutelante», que no tiene incidencia en el objeto de la tutela y que en últimas «se atiene a lo que resuelva la H. Corte Suprema».


3. Los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, R.A.B.M. y Yuli Mabel Sánchez Quintero3, de manera conjunta se opusieron a los hechos y pretensiones de la demanda de tutela.


Luego de exponer un recuento de las principales actuaciones realizadas al interior del proceso cuestionado, señalaron que «no hubo vulneración del debido proceso y derecho a la defensa, máxime que el demandante aquí accionante a través de su apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de casación (folio 23 del cuaderno de segunda instancia), decisión que se encuentra en trámite para conceder según lo determinado por el...

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