SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59371 del 17-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873954057

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59371 del 17-06-2015

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 59371
Fecha17 Junio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7939-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL7939-2015

Radicación n.° 59371

Acta 19

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por J.O.P., en nombre propio y como agente oficiosa de J.N.G.O. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 21 de abril de 2015, dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL y el COMANDANTE DEL BATALLÓN DE INGENIEROS No. 3 “A.C.”

  1. ANTECEDENTES

La señora J.O.P., actuando en nombre propio y como agente oficiosa de su hija, J.N.G.O., instauró acción de tutela como mecanismo transitorio contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional y el Comandante del Batallón de Ingenieros No. 3 “A.C., por considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, integridad, salud en conexidad con los derechos fundamentales de los niños, familia y acceso a la administración de justicia.

Refirió que su cónyuge, el S.S.J.E.G.G., labora actualmente en el Batallón de Ingenieros No. 3 “Agustín Codazzi” del Ejército Nacional; que dentro de su matrimonio tuvieron una hija, de nombre J.N.G.O., quien tiene 5 años de edad; que su esposo consignaba el salario en una cuenta de ahorros del Banco BBVA; que le había dado una tarjeta para que retirara lo referente a los gastos del hogar.

Indicó que en febrero y marzo de 2015, su cónyuge retiró de la cuenta de ahorros la totalidad del salario, sin dejarle suma alguna; que no se comunicó con ella, ni contestó sus llamadas; que la menor estaba afectada psicológicamente por la ausencia de su padre.

Señaló que el 14 de marzo de 2015, envió un oficio al Comandante del Batallón de Ingenieros No. 3 “A.C., por medio del cual puso en su conocimiento los hechos descritos, le informó que, desde que su cónyuge había sido trasladado al referido Batallón, no había venido a visitarlas y le solicitó que le otorgaran un permiso para que viniera al lugar donde residía y así «coordinar lo del trasteo»; que a la fecha no había obtenido respuesta.

Afirmó que en este momento no tenía empleo y que había tenido que acudir a la caridad de familiares y amigos para sufragar los gastos del hogar; que la actitud de su cónyuge vulneraba los derechos fundamentales de su hija; que las autoridades del Ejército Nacional tenían la misión de orientar a sus subalternos respecto a los valores militares y aplicar los correctivos previstos en la Ley 836 de 2003.

Con base en lo anterior, solicitó al juez de tutela: i) ordenar al Comandante del Ejército Nacional y al Comandante del Batallón de Ingenieros No. 3 “A.C.” que, de acuerdo con sus funciones y competencias, apliquen las medidas correctivas necesarias y prevengan al S.S.J.E.G.G. para que «cese la violación de los derechos fundamentales»; ii) ordenar al señor J.E.G.G. que continúe consignando en la cuenta de ahorros el valor de $600.000 pesos, junto con los meses de febrero y marzo de 2015, por el término de 4 meses, mientas interpone los recursos ante el C. de Familia y el Juez de Familia.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 10 de abril de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó su notificación a las autoridades accionadas con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

El Comandante del Batallón de Ingenieros No. 3 “A.C. solicitó que se denegara la acción de tutela, toda vez que los hechos alegados por la accionante hacían referencia a situaciones de carácter personal y no correspondían a actos del servicio del señor J.E.G.G., por lo que, según lo dispuesto en la Ley 836 de 2003 y la sentencia C-431 de 2004, resultaba improcedente imponer algún tipo de correctivo en su contra; agregó que la accionante contaba con otro medio de defensa para reclamar obligaciones civiles y familiares.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, por sentencia del 21 de abril de 2015, declaró improcedente la acción de tutela, consideró que la accionante contaba con otro medio eficaz de defensa para reclamar la fijación de una cuota de alimentos provisionales, sin que fuera permitido al juez de tutela invadir la competencia deferida por el legislador a otras autoridades.

  1. IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó la decisión de primera instancia, para cuyo efecto reiteró los planteamientos y pretensiones expuestas en el escrito inicial y manifestó que no era procedente que en el auto admisorio de la acción de tutela fuera excluido su cónyuge, quien, afirmó, vulneró los derechos fundamentales de su menor hija y debía presumirse su indefensión conforme al artículo 42 del Decreto 2591 de 1991.

Posteriormente, allegó una serie de documentos y señaló que, con base en ellos, se demostraba la «infidelidad» de su cónyuge, así como la presunta comisión del delito de «peculado por apropiación» de las primas de instalación; indico que, sin perjuicio de la acción penal, era deber de las autoridades dar inicio a la investigación disciplinaria y que, podrían estar incursas en el delito de «prevaricato por acción y omisión.»

  1. CONSIDERACIONES

Las pretensiones de la accionante se encaminan a que el juez de tutela ordene al sargento J.E.G.G. que continúe suministrándole el valor que destinaba para cubrir los gastos de sostenimiento de su menor hija; asimismo, persigue que se ordene al Comandante del Ejército Nacional y al Comandante del Batallón que apliquen las medidas correctivas previstas en la Ley 836 de 2003, puesto que a su juicio, la conducta de su cónyuge ha vulnerado los derechos fundamentales de su hija.

Respecto al primer aspecto, previamente considera la Sala que la accionante no manifestó inconformidad alguna ante el juez de primera instancia, frente al auto admisorio de la acción de tutela, a pesar de haber sido enterada de dicha decisión, por el contrario, dejó que la actuación se adelantara sin la vinculación del señor J.E.G.G.; adicionalmente, estima la Corte que, si bien la acción de tutela procede contra particulares, en este caso, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias que demanda de su cónyuge entraña un conflicto jurídico familiar y no propiamente, una situación de indefensión que admite su vinculación en la forma pretendida...

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