SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 68767 del 04-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873954076

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 68767 del 04-12-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente68767
Fecha04 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5440-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente


SL5440-2018

Radicación n.° 68767

Acta 43


Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por AMPARO MELÉNDEZ SANTACRUZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión Laboral el 31 de marzo de 2014, dentro del proceso ordinario laboral que ella promovió contra EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI EICE ESP.

  1. ANTECEDENTES

Amparo Meléndez Santacruz, demandó a Empresas Municipales de Cali EICE ESP, en adelante Emcali, para procurar, en lo que interesa al recurso de casación, el reconocimiento y pago a partir del 15 de enero de 1999 de todas las prestaciones sociales convencionales pactadas entre la demandada y S. en la convención colectiva de trabajo suscrita para la vigencia 1999-2000, prorrogada automáticamente hasta la fecha, tales como las primas semestral de mayo, semestral extra de navidad, de antigüedad, de continuidad y de vacaciones, correspondiente a los años 1999 a 2003 y, los intereses a las cesantías por el mismo periodo e incluido el año 2004, todo conforme al artículo 79 de la convención colectiva; se ordene continuar pagando todas las primas y demás beneficios convencionales; la indexación de las sumas anteriores y, costas procesales.

La actora fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos: que ingresó a laborar al servicio de la demandada el 2 de noviembre de 1982; que la pasiva en cumplimiento a lo establecido en la Ley 142 de 1994 y mediante el Acuerdo Municipal n.° 014 de 1996 y 034 de 1999, se transformó en una Empresa Industrial y Comercial del Estado, prestadora de servicios públicos domiciliarios; que el Concejo Municipal de Santiago de Cali por medio del Acuerdo 34 del 15 de enero de 1999, adoptó el estatuto orgánico para Emcali EICE ESP., modificó el Acuerdo 014 de 1996 y en el artículo 16 clasificó los cargos de la entidad; que el Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del mencionado artículo.

Dijo que la demandada y S. el día 9 de marzo de 1999 suscribieron la convención colectiva de trabajo para la vigencia 1° de enero de la misma anualidad hasta el 31 de diciembre de 2000, la cual fue depositada ante el Ministerio del Trabajo y, en ella se establece su aplicación a todos los trabajadores oficiales al servicio de la demandada; que en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 142 de 1994, Emcali mediante acto administrativo, clasifica los cargos de la entidad.

Expresó, además, que la Junta Directiva de Emcali mediante Resolución JD-000090 de diciembre de 1999, manifiesta que el cargo de Jefe de Departamento por ella ocupado para la fecha de la reclamación administrativa corresponde al de un empleado público; que el Gerente General mediante Resolución 000150 de 25 de enero de 2000, la incorpora como empleado público en el cargo antes mencionado y; que la Sala laboral de esta Corporación al resolver un caso similar en contra de la demandada, concluye que la resolución JD-000090 de 1999, no clasifica los cargos de la entidad.

La demandada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó la fecha de vinculación y la transformación de la empresa, aclarando que el vínculo inició mediante acto administrativo de fecha 21 de octubre de 1982 como empleada pública en el cargo de ingeniera de sección, y que a pesar del cambio de naturaleza jurídica de la entidad, la actora sigue ostentando tal calidad, con dos etapas laborales, una totalmente independiente de la otra; que no tiene derecho a las prerrogativas convencionales por tener y conservar el estatus de empleada pública; que la convención colectiva 1999-2000, solo fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2003, sin vigencia en la actualidad, la que fue objeto de revisión el 4 de mayo de 2004, data en que se suscribió una nueva con efectos a partir del 1° de enero del mismo año hasta el 31 de diciembre de 2008; que la referida convención dispuso en su artículo 10 lo pertinente a «DESCUENTOS POR BENEFICIO CONVENCIONAL», y en el 11, lo concerniente a «PRIORIDAD EN DESCUENTOS»; que la clasificación de los cargos se integran y complementan con todos los estatutos proferidos por los órganos de la empresa y los actos de posesión como empleada pública y, que la sentencia citada solo constituye una cita jurisprudencial.

Propuso las siguientes excepciones: presunción de legalidad; caducidad de la acción que pudiera anular la presunción de legalidad de que gozan la Escritura Pública 1845 y las Resoluciones números: 001 de agosto 6 de 1997, JD -0001 de enero 19 de 1999, G-0200 de febrero 25 de 1999, JD 000090 de diciembre 28 de 1999, GG-000150 de enero 25 de 2000, GG 000646 de abril 3 de 2000, 000820, 000821, 000822 y 000823 de mayo 20 de 2004 y, 3972 de junio 29 de 2004, que contienen actos administrativos firmes que solo podrían haber sido demandados dentro de los cuatro meses siguientes a su expedición al tenor de lo dispuesto en el art. 136 numeral 2 del C.C.A; inexistencia de relación contractual del cargo de Jefe de Departamento ocupado por el actor en su primera etapa laboral como la de Coordinador asignado al Departamento de Gestión Administrativa su segunda etapa laboral.

Formuló además otras excepciones que denominó: inexistencia del derecho, pago de lo no debido, inexistencia de la obligación e inaplicabilidad de la convención colectiva 1999 – 2000.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, mediante sentencia del 6 de diciembre de 2013, absolvió a Empresas Municipales de Cali – Emcali EICE. ESP, de todas las pretensiones de la demanda.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte activa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión Laboral, mediante sentencia de fecha 31 de marzo de 2014, confirmó la sentencia proferida por el a quo.

Para arribar a su decisión el fallador de alzada consideró, que el problema jurídico consistía en resolver si la actora «[…] tiene derecho o no a la aplicación de la convención colectiva de trabajo vigente para los años 1999-2000 y 2004-2008». Seguidamente dijo que defendería la tesis de que la señora Meléndez Santacruz «[…] no probó ser beneficiaria de la convención...

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