SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98889 del 26-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873954086

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98889 del 26-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Junio 2018
Número de expedienteT 98889
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8497-2018






JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP8497-2018

Radicación No 98889

(Aprobado Acta No. 210)



Bogotá. D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018)


VISTOS


La Sala decide la impugnación interpuesta por DARÍO RODRÍGUEZ DEVIA, contra el fallo proferido el 25 de abril de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad. Trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical con radicación 73001-31-05-006-2017-00452.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:


El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, seguridad social, fuero sindical, estabilidad laboral, trabajo, mínimo vital, salud y acceso a la administración de justicia, los cuales considera le están siendo vulnerados por las autoridades judiciales cuestionadas.


Para el efecto, manifiesta que mediante resolución 163 de 3 de julio de 2012 fue nombrado en el cargo de «PERSONERO DELEGADO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, PROTECCIÓN DE LA FAMILIA, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Código: 040, Grado 015 de la Personería Municipal» de Ibagué.


Expone que se afilió a la Asociación Nacional de Empleados de las Personerías de Colombia Seccional Tolima y que pertenecía a la Comisión de Reclamos por un periodo de dos años, contados a partir del 5 de agosto de 2016.


Aduce que fue declarado insubsistente mediante resolución 293 de 31 de octubre de 2017, por lo que entregó el cargo el 15 de noviembre de 2017.


De conformidad con lo anterior, señala que inició proceso especial de fuero sindical – reintegro del cual conoció el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué y en decisión del 30 de enero de 2018 declaró probada la excepción previa «denominada falta de competencia propuesta por la demandada PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ», teniendo como sustento «que no se realizó la reclamación administrativa consagrada en el artículo 6 del Código Procesal Laboral».


El accionante presentó recurso de apelación, el cual fue desatado por el Tribunal cuestionado a través de la providencia del 7 de febrero de 2018, en la que se confirmó la determinación del a quo.


Argumenta que:


(…) el Juez Laboral sí es el competente de conformidad con el Código Procesal Laboral, es decir, que la excepción previa propuesta fue mal formulada y en consecuencia debía declararse no probada, si la audiencia se hubiera hecho en los términos estipulados en el Código Procesal Laboral se hubiera podido subsanar el yerro de la reclamación administrativa estando dentro de los términos legales de los dos (2) meses, toda vez que la demanda fue presentada a los 21 días de haberme enterado de la declaratoria de insubsistencia y finalmente existe violación al debido proceso por exceso ritual manifiesto en la aplicación de normas procedimentales, violando igualmente el derecho del acceso a la administración de justicia.


Así las cosas, solicita el amparo constitucional de sus derechos fundamentales y en consecuencia, se deje sin efectos las providencias de 30 de enero y 7 de febrero de 2018. En su lugar, se declare no probada la excepción por falta de competencia y se continúe con el trámite.


(…)



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo deprecado al considerar que la providencia cuestionada se apoya en un adecuado análisis de la situación fáctica, sustentada en argumentos plausibles y razonables, que no riñen con la sana lógica ni pueden considerarse lesivos de garantías constitucionales.1


LA IMPUGNACIÓN


El demandante no estuvo de acuerdo con la anterior decisión porque, en su criterio, el a quo no hizo un adecuado análisis de la problemática planteada.


En esencia, aseguró que en el proceso especial de fuero sindical con radicación 73001-31-05-006-2017-00452 que promovió contra la Personería Municipal de Ibagué no debió declararse probada la excepción de falta de competencia, por cuanto el llamado a resolver la correspondiente acción de reintegro es el juez laboral del circuito, autoridad a la que, por reparto, correspondió la actuación respectiva.


Finalmente, agregó que lo concerniente al agotamiento del trámite de reclamación administrativa, contemplado en el artículo 6º del...

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