SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71753 del 08-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873954303

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71753 del 08-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 71753
Fecha08 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3348-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL3348-2017

Radicación n.° 71753

Acta 08

Bogotá, D. C., ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por S.T.J.F., frente al fallo proferido el 25 de enero de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL (UAEAC).

I. ANTECEDENTES

Relata el accionante que por sentencia del 24 de agosto de 2001, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena condenó a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil a que lo reintegrara al cargo que venía ocupando al momento de su despido, junto con el pago de todos las salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el 25 de septiembre de 1996 y hasta su reintegro efectivo; que la anterior providencia fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, el 30 de enero de 2003; que inició un ejecutivo a continuación del ordinario, por lo que el 1 de septiembre de 2003, el Juzgado accionado realizó la liquidación de las acreencias laborales reconocidas judicialmente y causadas hasta el 4 de febrero de 2003, fecha en que fue reintegrado, la que no fue objetada por ninguna de las partes, y por tanto aprobada.

Que con posterioridad, y al advertir el error en que incurrió el Juzgado al liquidar el crédito, solicitó por memoriales radicados el 19 de marzo de 2015, y 17 de marzo de 2016, la corrección de la liquidación, sin obtener respuesta alguna.

Que el Juzgado, para establecer los valores adeudados por la entidad demandada, tomó el salario asignado para el cargo de bombero aeronáutico grado 10, pese a que fue reintegrado en el cargo de Técnico, grado 13, por la supresión de aquel, y sin advertir que este último tiene un asignación básica mensual más alta que la del empleo que ejercía al momento del despido; que la «secretaría, en la liquidación efectuada, impropia e indebida, multiplica el sueldo básico fijado pero para el Grado 10, por los meses del interregno, solo el sueldo, sin primas, sin vacaciones, sin subsidio de transporte, sin cesantías, y sin los aportes a pensión», sumado a que «olvidó que la liquidación correspondía a un empleado público, con una específica tabla factorial de todos los emolumentos, de todos los factores salariales, previamente estipulados por el legislador en los varios decretos y leyes».

Que «al no ser liquidados dichos emolumentos de conformidad con el ordenamiento, se afectó, sin lugar a dudas, el derecho pensional, al faltarle (8) años de aportes, que la Secretaría del Juzgado olvidó que tal prestación no es opcional, sino obligatoria dentro de todo contrato laboral, y que al empezar a disfrutar de ese derecho a partir del 1 de diciembre de 2016, mediante la Resolución No. 377547 de octubre de 2016, se ha consumado el perjuicio irremediable», pues la pensión no se liquidó con base en todos los factores salariales de ley, «lo que afectó su base salarial con incidencia directa en la mesada pensional».

Por lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a «una pensión digna» y al acceso a la administración de justicia, y en consecuencia, se ordene al Juzgado accionado que «efectúe la corrección aritmética presentada en la liquidación de factores salariales, dado que se ha empezado a gozar del derecho pensional, pero que la mesada liquidada no tiene ocho (8) años de cotizaciones, que el tutelado olvidó en su liquidación […], lo que ha incidido, ahora, en el real quantum de dicha mesada, con verdadero deterioro en su mínimo vital [...]».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 13 de enero de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena avocó el conocimiento y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vinculado para que hicieran uso del derecho de defensa.

La Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil manifestó que en cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado accionado el 24 de agosto de 2001, procedió al reintegro del accionante a la planta de personal de esa unidad, lo que ocurrió a partir del 2 de febrero de 2003, junto con el pago de los salarios liquidados por el Juzgado.

Que el accionante no interpuso en oportunidad los recursos que tenía a su alcance para controvertir la liquidación del crédito, «razón por la cual no puede pretender que su negligencia sea subsanada a través de las múltiples acciones de tutela que ha venido instaurando en contra la Aeronáutica Civil, con el subsecuente desgaste para la administración de justicia».

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena informó que las peticiones elevadas por el supuesto apoderado del accionante, y por éste directamente, el 19 de marzo de 2015, y 17 de marzo de 2016, respectivamente, fueron resueltas por auto del 17 de enero de 2017, en la que se negó la solicitud de corrección por error aritmético de la liquidación del crédito, por falta de legitimación adjetiva para el efecto, pues en la primera petición no se aportó el poder que facultara al apoderado para representar al actor, y en la segunda la presentó directamente el accionante quien no puede actuar en causa propia en el proceso laboral.

Además, se trata de una liquidación efectuada el 1 de septiembre de 2003, aprobada el 19 de septiembre de ese año, que no fue recurrida por la parte demandante y aquí accionante, por lo que se trata de un proceso que finalizó en el 2003, y en esa medida la tutela además de no cumplir el requisito de subsidiariedad, carece de inmediatez frente a la actuación judicial reprochada.

Por sentencia del 25 de enero de 2017, el Tribunal Superior de Cartagena negó la protección constitucional reclamada, en primer lugar, porque «por esta vía se pretende revivir términos precluidos para atacar decisiones que se tomaron dentro del proceso ejecutivo laboral», máxime que el mismo actor reconoce que en su oportunidad no atacó el auto que dio traslado de la liquidación del crédito realizada por el juzgado accionado; en segundo lugar, porque «se observa que la juez segunda laboral del circuito de Cartagena, emitió auto con fecha 17 de enero de 2017 (fl. 34), mediante este auto dio respuesta a los memoriales radicados por el demandante, donde solicitaba la corrección del supuesto error matemático cometido durante la liquidación del crédito antes mencionada, e informó que si bien se presentaron ante su despacho dos memoriales solicitando la corrección de una liquidación del crédito, dichos memoriales no se acompañaron del poder respectivo para llevar a cabo esta actuación procesal, por lo tanto no se puede emitir pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de corrección»; y en tercer lugar, ...

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