SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79441 del 11-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873954320

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79441 del 11-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL4852-2018
Número de expedienteT 79441
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Abril 2018

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL4852-2018 Radicación nº 79441 Acta 12

Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por M.E.R.H. contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 21 de febrero de 2018, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La impugnante instauró acción de tutela toda vez que considera que las autoridades judiciales accionadas le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

Para el efecto, manifestó que M.L.H. de O. promovió proceso ordinario de pertenencia en su contra.

El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali, el cual profirió sentencia de 11 de diciembre de 2015, accediendo a las pretensiones incoadas por la demandante.

Adujo que la señora M.L.H. de O. conocía su domicilio en el exterior, no obstante nunca se le puso en conocimiento del auto admisorio emitido en el trámite de pertenencia.

Reprochó que el emplazamiento no solo se hiciera conjuntamente con las personas indeterminadas, sino que en su sentir, no se observaron los requisitos del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, esto es, no se especificó la clase de prescripción alegada, ni el número de radicado del proceso.

Expuso que interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida en el proceso referenciado, sin embargo, la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali lo declaró infundado mediante providencia de 30 de octubre de 2017, dejando de lado que en las publicaciones y en la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria se invirtieron los apellidos, lo que indicó que le generó duda e incertidumbre.

Agregó que se indujo en error al juez, pues en se brindó información incorrecta sobre su paradero y respecto a la forma como asumía los gastos correspondientes al 50% de la cuota parte que le pertenece del bien objeto de reclamación.

De conformidad con lo anterior y del confuso escrito de tutela, se concluye que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, se anule la providencia de 30 de octubre de 2017.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 29 de enero de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y enteró a las accionadas, partes e intervinientes dentro del proceso de pertenencia, para que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 21 de febrero de 2018, negó la protección procurada al considerar que la providencia acusada no lucía caprichosa o absurda.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme la parte accionante con la anterior decisión, presentó escrito de impugnación obrante a folio 135, en el que reitera que «la publicidad ordenada por la ley en esta clase de procesos no se ajustó a las formalidades adjetivas y que el emplazamiento de la parte demandada, se efectuó, también, en forma irregular, omitiendo el rigor que en esta materia debe primar».

IV. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa.

Sobre la premisa de ausencia de norma positiva la Sala sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales. Pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las jurisdicciones, en especial, en las otras salas de nuestra Corporación; esta realidad impone morigerar aquella postura, cuando en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales.

La prosecución de la eficacia de los derechos fundamentales ha de acompasarse con otros valores del Estado de derecho, en especial, en lo que concierne a la administración de justicia, con el de la seguridad jurídica, en especial la que realiza el instituto de la cosa juzgada, y el principio constitucional de la independencia y autonomía de los jueces.

Las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los...

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