SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-12387 del 12-11-2002 - Jurisprudencia - VLEX 873954323

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-12387 del 12-11-2002

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Noviembre 2002
Número de expedienteT-12387

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.E.C.P.

Aprobado acta N° 138

B.D.C., doce (12) de noviembre de dos mil dos (2002).

V I S T O S

Decide la Corte la impugnación que presenta el accionante J.J.G. por medio de apoderado, contra la sentencia del pasado 3 de Octubre, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó por improcedente la tutela instaurada contra el Juzgado 13 Penal del Circuito de esa ciudad, por supuesta violación del derecho al debido proceso y la defensa.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1.- Los hechos que motivaron la solicitud de amparo, se sintetizan en la inconformidad del actor con la sentencia proferida en contra suya por el juzgado accionado, fechada el 23 de julio del año 1998, dentro del proceso penal radicado bajo el número 4168, por el delito de hurto calificado y porte ilegal de armas de defensa personal, imponiéndole una pena privativa de la libertad de 42 meses de prisión, encontrándose ella ejecutoriada.

Motivó el pronunciamiento de condena el apoderamiento del accionante, el 31 de marzo de 1994, de una suma de dinero a un conductor de taxi utilizando un arma de fuego, en compañía de un amigo luego de haber ingerido licor.

Dice el actor que devolvió la plata y el arma de fuego, por lo que dicha actitud debió ser calificada no como flagrancia sino como confesión y reconocidos los beneficios de la misma. Igualmente, que no se estudió la causa de su anormal comportamiento, como lo fue el haber ingerido licor, así como no habérsele puesto de presente el derecho que tenía de solicitar una sentencia anticipada, habiendo, además, sido asistido por un abogado inidóneo.

Considera que a pesar de haber sido apelada la sentencia y haber sido el condenado asistido por un defensor de oficio, debió haber sido consultada, por aplicación del principio de integración con las normas del código de procedimiento civil.

El actor, sintetiza sus argumentos en los siguientes términos:

“El fallo revisado consideró al condenado en flagrancia, no se le designó un defensor idóneo en su primera presentación a la justicia, no se le advirtió sus derechos constitucionales y beneficios legales por confesión y derecho a pedir sentencia anticipada, no se hicieron debidamente los emplazamientos de ley, las citaciones se hicieron en esta ciudad de Medellín y no se envió ninguna comunicación a su lugar de trabajo, se le designó defensor oficioso que posesionado en legal forma no asistió a la audiencia, pero que posteriormente sin ninguna actuación judicial, profiere sentencia condenatoria, en la cual se viola el principio constitucional de la doble instancia, y en la cual se hace caso omiso de la indemnización de perjuicios, y se viola el principio de la indivisibilidad de la confesión”.

Por lo anterior solicita sea anulada toda la actuación a partir de la primera diligencia de indagatoria y, como consecuencia, se declare la prescripción de la acción penal.

2.- El Tribunal a quo considera que la propuesta de amparo no es procedente, en cuanto las decisiones judiciales no son susceptibles de control por vía de la acción de tutela, pues se afectarían principios como la autonomía e independencia de los jueces.

También estima que no existe una vía de hecho que fundamente la remoción de la sentencia censurada, a más que la valoración de los medios de prueba no puede ser objeto de esta excepcional acción y en cuanto a los derechos que tiene el procesado al vincularse a la actuación, ha de recordarse que los posee por ministerio de la ley, independiente que sean puestos a su conocimiento o no. En referencia a su lugar de ubicación, estaba en la obligación de informarlo, como consecuencia del acta de compromiso que suscribió para obtener la libertad provisional, por lo que no patentiza irregularidad en el emplazamiento surtido.

3.- Inconforme con la determinación, el peticionario la recurre con el objeto de que sea revocada, insistiendo en los argumentos contenidos en la demanda, poniendo de presente que en su sentir y dada la magnitud de los temas propuestos merecen consideraciones específicas de las que adolece el fallo recurrido, por lo que reitera su pretensión de anulación de la sentencia de condena proferida en su contra por la autoridad accionada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La determinación del Tribunal de Medellín se confirmará por las siguientes razones:

Es del caso reiterar, una vez más, que los parámetros señalados por el propio legislador y plasmados en el decreto 2591 de...

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