SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96310 del 25-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873954332

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96310 del 25-01-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96310
Número de sentenciaSTP723-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha25 Enero 2018




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente




STP723-2018

Radicación n.° 96310

Acta 017



Bogotá D. C., enero veinticinco (25) de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Decide esta Corporación la acción de tutela promovida en nombre propio por la ciudadana MARÍA ANGÉLICA PAMELA MONROY GONZÁLEZ en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, honra y buen nombre.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Informó la actora que el 22 de febrero de 2016 suscribió contrato de trabajo con la firma «Salazar Duarte Abogados S.A.S.», precisando que entre las funciones a su cargo estaba la de actuar como apoderada judicial de la UGPP en los procesos ordinarios laborales adelantados en su contra. Añadió que entre las actuaciones a ella asignadas se encontraba la causa con radicación 11001-31-05-004-2014-00663-00 promovida por el ciudadano J.M.R..


2. Aclaró que en el aludido proceso venía actuando como apoderada principal de la UGPP, su empleadora María Nydia Salazar Medina, quien le sustituyó poder, lo cual fue comunicado a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 25 de febrero de 2016 «con el ánimo de llevar a cabo la audiencia de alegaciones y juzgamiento, todo esto en el marco de la relación laboral antes enunciada».


3. Manifestó que el 29 de febrero de ese año presentó renuncia a la referida firma de abogados, empero su desvinculación se hizo efectiva hasta el 9 de marzo siguiente, hasta que tomó posesión el profesional que la reemplazó. Por esa razón –destacó– el 1º de marzo de 2016 radicó ante la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá un memorial interponiendo el recurso extraordinario de casación, en el marco del proceso 11001-31-05-004-2014-00663-00; circunstancia que –asegura la actora– fue expresamente comunicada a su supervisor en la firma de abogados y a su reemplazo.


4. Señaló que el Tribunal concedió el recurso extraordinario de casación por auto del 28 de abril de 2016; que las diligencias fueron enviadas al Superior el 17 de mayo siguiente; que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda el 15 de junio, disponiendo el traslado de ley para la sustentación de la misma; sin embargo, como la misma no fue presentada, en auto del 3 de agosto siguiente, esa Corporación declaró desierta la impugnación y con fundamento en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 que modificó el artículo 93 del C.P.T y S.S le impuso multa de 10 s.m.l.m.v..


5. Refirió que el 7 de octubre de 2017 solicitó a la Corte que reconsiderara la anterior determinación; sin embargo, ratificó la imposición de la multa por auto del 1º de febrero de 2017.


6. Adujo que inconforme con lo anterior, el 22 de febrero de 2017, propuso incidente de nulidad argumentando que «el día 14 de septiembre de 2016, la Corte Constitucional publicó el comunicado No. 40, en el cual informó que, mediante Sentencia C-492 de 2016 M.L.G.G.P., Exp. D-11147, se declaró inexequible la expresión “se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales” contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010…»; sin embargo, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en proveído AL3980-2017 del 21 de junio de 2017, despachó negativamente dicha pretensión.


7. Expuso que las actuaciones previamente narradas constituyen un flagrante vulneración a sus derechos fundamentales como quiera que «la Corte Suprema de Justicia-Sala Laboral, entra en una contradicción directa con la Constitución Política de 1991 ya que afirma tajantemente que la imposición de la multa no debió estar precedida de principios que son claramente de resorte constitucional y que necesitan ser atendidos, mucho más cuando se trata de la materialización y concreción del poder punitivo del Estado, además, lo hace, amparándose en una norma de carácter legal que conforme al principio de Supremacía Constitucional no debería prevalecer en ningún caso» agregando que «por más que la sanción se haya impuesto con base en un incumplimiento de un deber procesal, esto no quiere decir que no se cumplan presupuestos básicos de un debido proceso y que los poderes correccionales del juez no tengan limitación alguna; así pues, la Corte Suprema de Justicia-Sala Laboral, nuevamente vuelve a desconocer el precedente judicial, pues en este sentido, la Corte Constitucional ya le ha dado un alcance a las garantías constitucionales que deben surtirse cuando la autoridad judicial ejerce dichos poderes y la Corte Suprema de Justicia, aplicando una ley, limitó sustancialmente dicho alcance».


8. Por lo anteriormente expuesto MARÍA ANGÉLICA PAMELA MONROY GONZÁLEZ acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia, por considerar que se hallan configurados los presupuestos para declarar la viabilidad de la acción constitucional contra providencias judiciales, solicitó que se dejen sin efectos los proveídos del 3 de agosto de 2016, 1º de febrero y 21 de junio de 2017 emitidos por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de los cuales, en su orden: (i) declaró desierto el recurso extraordinario de casación y fijó multa en su contra por valor de 10 s.m.l.m.v.; (ii) decidió estarse a lo resuelto en la decisión previamente referenciada; y (iii) despachó negativamente un incidente de nulidad.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Esta Sala por auto del 12 de enero de 2018, avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a la corporación judicial accionada para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción y, ordenó la vinculación oficiosa de la profesional del derecho María Nidia Salazar de M., del representante legal de la firma Salazar Duarte Abogados S.A.S., del Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, de las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral con radicación 11001-31-05-004-2014-00663-00 promovido por el ciudadano J.M.R..


De otra parte, en la mentada providencia se resolvió negativamente la medida provisional deprecada por la accionante, tras establecerse que no acreditó alguna de las exigencias previstas en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991.


2. El Subdirector Jurídico Pensional de la UGPP, S.R.L., solicitó su desvinculación del presente trámite por carecer de legitimidad en la causa por pasiva, argumentado al respecto que «la relación de quien acciona es netamente laboral con su empleador que para el caso en concreto es la firma Salazar Duarte Abogados S.A.S., firma que a su vez maneja la contratación de abogados externos los cuales ejercer defensa judicial en la Subdirección Jurídica Pensional de la Unidad, en algunos de los procesos que lleva la entidad».


3. La Abogada de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Y.M.S.G., luego de efectuar un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso de cobro coactivo con radicación 11001-07-90-2016-00511-00 seguido contra la señora MARÍA ANGÉLICA PAMELA MONROY GONZÁLEZ, indicó que esa entidad no ha incurrido en acción u omisión alguna que atente contra los derechos fundamentales invocados por la prenombrada en esta acción.


Por lo anterior, solicitó la desvinculación de la entidad que representa del presente trámite, no sin antes advertir que la actora...

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