SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71831 del 22-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873954361

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71831 del 22-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Marzo 2017
Número de sentenciaSTL4372-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 71831
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL4372-2017

Radicación n.° 71831

Acta 10

Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por E.A.T.B. contra el fallo proferido el 6 de febrero de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, trámite al que se vincularon la Universidad M.B. y el Instituto Nacional Penitenciario y C.I..

I. ANTECEDENTES

El accionante fundó la presente acción en los siguientes hechos:

Que en el mes de febrero de 2016, adquirió un pin en el Banco Popular con el fin de participar en la Convocatoria n.°336 de 2016, para el cargo de oficial logístico; que para poder realizar el curso en la Escuela Penitenciaria Nacional para el mencionado puesto, debía figurar dentro de los 19 concursantes con mayor puntaje en la prueba de valores, en la que alcanzó un resultado de 15.80 puntos.

Que el 23 de noviembre de 2016, recibió un correo electrónico de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en el cual le informaron que entre los puestos 16 a 24 existía empate en la prueba de valores, pues 9 de los aspirantes tienen un puntaje ponderado total de 15.80 puntos para definir 4 cupos, dentro de los cuales se encontraba él, por lo que para dirimir la situación y establecer definitivamente los 19 aspirantes, se aplicaría el criterio fijado en el artículo 73 del Acuerdo 564 de la referida anualidad, y por tal razón se les solicitó allegar los siguientes documentos: «i) demostrar la calidad de víctima de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011; ii) demostrar haber cumplido con el deber de votar en las elecciones anteriores (plebiscito 2 de octubre de 2016), según el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 403 de 1997, y iii) demostrar haber sido egresado de una facultad de derecho y haber realizado la judicatura ad honorem en las casas de justicia o los centros de conciliación públicos».

Que el 28 de noviembre siguiente, dio respuesta al requerimiento efectuado y adjuntó el certificado de víctima, expedido por la personera municipal de El Tablón de G.(., así como los demás requisitos atrás descritos, de manera que cumplió con lo solicitado por la C. N. S.C., entidad que exigió que se demostrara tal calidad sin precisar cuál entidad debía emitir el documento de acreditación.

Que el 3 de diciembre de la citada anualidad, la Comisión Nacional del Servicio Civil le informó que se había realizado el desempate entre 5 aspirantes que aportaron el certificado electoral exigido, de los cuales se definieron los 4 cupos con el mejor puntaje en la prueba de valores; pero al mantenerse iguales, decidieron concretar la situación «con el aspirante que acreditó mayor tiempo en el INPEC», criterio que una vez aplicado no lo favoreció para quedar en una posición de mérito.

Adujo, que la Comisión Nacional del Servicio Civil «[…]no tuvo en cuenta el certificado de víctima por desplazamiento forzado[…]», documento que «[…]da prioridad en el criterio de desempate», ni tampoco le explicó las razones para invalidar el certificado como víctima del desplazamiento forzado.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al «acceso a cargos públicos», y en consecuencia, se ordene a la entidad accionada que tenga en cuenta y de validez a los documentos anexados, en los que se corrobora su calidad de víctima, para que le otorgue «criterio de desempate» en su favor, y lo incluya dentro de la lista de los 19 aspirantes para realizar el curso en la Escuela Penitenciaria Nacional. Asimismo, pidió que se ordenara a la Comisión que se abstenga de realizar conductas discriminatorias en contra de las víctimas del desplazamiento forzado.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 9 de diciembre de 2017, la Sala de Laboral del Tribunal Superior de Pasto admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados y vinculados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

La Comisión Nacional del Servicio Civil se opuso a la prosperidad del amparo, toda vez que para controvertir el Acuerdo n.º 564 de 2016, debe acudir a la acción de nulidad, siendo su juez natural el contencioso administrativo. Agregó, que el accionante cuestiona el hecho de que en el trámite de desempate, «para determinar los cupos de quienes serán convocados a curso», no se tuvo en cuenta el certificado con el cual pretendió acreditar su calidad de víctima; sin embargo, revisado el documento expedido por la Personería, no fue posible tenerlo en cuenta, «[…]toda vez que no es el documento idóneo para demostrar la calidad de víctima, para dicho fin es necesario que se hubiese allegado la respectiva certificación de la Unidad para las Victimas, entidad encargada de …atender y reparar integralmente a las víctimas, así como de llevar el correspondiente Registro Único de Víctimas».

La Universidad M.B. indicó que de conformidad con lo dispuesto en la sentencia SU-913 de 2009, la convocatoria dentro de un concurso de méritos es ley para las partes, por lo que no es susceptible de modificación alguna, so pena de violación de los principios de buena fe y confianza legítima. Adujo, que cumplió con las formalidades, protocolos y reglamentos establecidos legalmente, por lo que no vulneró las garantías fundamentales del aquí accionante.

El juez colegiado, por sentencia del 6 de febrero de 2017, negó la acción constitucional al considerar que « […] la decisión de no tener en cuenta el certificado de víctima expedido por la Personería Municipal de El Tablón de G. para el cargo al cual concursaba, se adoptó…en cumplimiento de las competencias y obligaciones dentro del proceso de selección y con agotamiento a las normas que rigen la Convocatoria a la que este de manera libre y voluntaria se inscribió.»

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante...

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