SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79365 del 11-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873954380

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79365 del 11-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Abril 2018
Número de expedienteT 79365
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4853-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL4853-2018

Radicación n° 79365

Acta 12

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por C.A.O.V. contra la decisión proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 2 de marzo de 2018, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra del JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES -UGPP.

I. ANTECEDENTES

A través del presente mecanismo preferente y sumario el mencionado accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, derechos adquiridos y seguridad social, al estimar que le están siendo vulnerados por las autoridades cuestionadas.

Conforme al escrito de tutela, adujo que el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá condenó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a reconocer la pensión restringida de jubilación en suma de $3.553.370, a partir del 12 de junio de 2008, junto con los intereses moratorios.

Manifestó que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá mediante fallo de 30 de septiembre de 2011, modificó la determinación del a quo y absolvió de los intereses moratorios, ordenando los reajustes de ley.

Adujo que presentó recurso extraordinario de casación y que en fallo de 2 de septiembre de 2015 se casó la sentencia de 30 de septiembre de 2011, en cuanto ordenó el pago de la pensión sin ser indexada.

Agregó que la UGPP profirió resolución reconociendo la pensión con un salario de $3.553.370, no obstante no fue incluido en nómina, por lo que inició proceso ejecutivo laboral.

Expuso que el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá en proveído de 5 de diciembre de 2016 libró mandamiento de pago, tomando como valor de la mesada pensional la suma de $3.553.370, desde el 12 de junio de 2008.

Informó que el apoderado de la UGPP solicitó la corrección aritmética de la sentencia de 29 de octubre de 2010, «con la cual se definió la primera instancia dentro del proceso ordinario, con el objeto de reducir el valor inicial de la pensión del suscrito de $3.553.370 a $2.410.000 a partir del 12 de junio de 2008».

Puso de presente que el juzgado accionado a través de providencia de 31 de julio de 2017, accedió a la solicitud de corrección aritmética, reduciendo la mesada pensional a $2.175.000 a partir del 12 de junio de 2008. En consecuencia, la UGPP expidió resolución de 25 de octubre de 2017 disminuyendo el monto de la pensión y el 28 de diciembre de ese mismo año, realizó la inclusión del accionante en la nómina de pensionados «cancelándome por intermedio del Banco de Colombia un retroactivo pensional tomando para el efecto como valor inicial de mi pensión la suma de $2.175.109».

Acusó a las autoridades convocadas de haber desconocido «la firmeza y legalidad de su Resolución RDP032741 de 6 de septiembre de 2016», en la que se reconoció la prestación en cuantía equivalente a $3.553.370.

Destacó que el juzgado no tenía competencia para corregir el error aritmético y que en todo caso, desconoció abiertamente los efectos de la cosa juzgada.

Puntualizó que la UGPP no estaba facultada para solicitar la corrección por error aritmético, pues «no fue parte dentro del proceso ordinario ni mucho menos condenada dentro del mismo», por lo que dicha petición debió ser rechazada de plano.

De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, se deje sin efectos la providencia de 31 de julio de 2017 y se ordene a la UGPP «reajustar el valor de mi pensión en la suma mensual de $3.553.370 a partir del 12 de junio de 2008 con sus respectivos reajustes de ley», debiendo cancelar el retroactivo pensional adeudado.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante auto de 16 de febrero de 2018, admitió la acción de tutela y corrió traslado a las accionadas.

Surtido el trámite de rigor, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo a través de sentencia de 2 de marzo de 2018, al considerar que el accionante no interpuso el recurso de reposición contra el proveído que resolvió la corrección, además de que la decisión resultaba razonable.

  1. IMPUGNACIÓN

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