SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96297 del 25-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873954390

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96297 del 25-01-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Enero 2018
Número de expedienteT 96297
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP724-2018



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



STP724-2018

Radicación n.° 96297



Acta 017



Bogotá D. C., enero veinticinco (25) de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS


Decide esta Corporación la acción de tutela promovida, por el ciudadano JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZ PALOMINO en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato (M. y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso, así como por el desconocimiento de los principios de legalidad y non bis in ídem.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Informó JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZ PALOMINO, que el 21 de abril de 2009 fue capturado junto con otras personas al momento de hurtar «una nevera de 7 pies», hechos en los que se le ocasionó la muerte al señor C.A.P. de León.


2. Señaló que en el decurso del proceso penal seguido en su contra, aceptó cargos por el delito de hurto; actuación que se distinguió con el radicado 47555-40-89-002-2009-00138 y en el marco de la cual, el 17 de junio de 2009, fue condenado a la pena de 90 meses de prisión por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Plato (M..


3. Afirmó que la causa por el delito de homicidio se adelantó bajo el número de radicación 47553189001-2009-00109, en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato (M., autoridad que en decisión del 2 de septiembre de 2009 lo condenó a 400 meses de prisión al declararlo penalmente responsable por los delitos de «homicidio agravado y hurto calificado y agravado»; determinación que –aduce el actor– fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. en providencia del 9 de diciembre de 2009.


4. Manifestó que las circunstancias previamente narradas son vulneratorias de sus derechos fundamentales, pues es evidente que ha sido juzgado y condenado dos veces por los mismos hechos, pues consideró que al haber aceptado la imputación por el delito de hurto y producirse la ruptura procesal para juzgar el homicidio agravado, en ésta última actuación no debió emitirse condena por aquél delito; empero como ello no fue así, se está ante una violación flagrante del principio del non bis in ídem.


5. Por lo anteriormente expuesto, el ciudadano JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZ PALOMINO acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos invocados, solicitando en últimas, que se deje sin efectos las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia, proferidas en su orden, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato (M. y la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M., y que en su lugar, se disponga la emisión de un nuevo fallo ajustado a los principios de legalidad y non bis in ídem.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Esta Sala por auto del 11 de enero de 20181, avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción; asimismo, con el mismo propósito ordenó la vinculación oficiosa del Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Plato (M., del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M. y de las partes e intervinientes del proceso penal con radicación 47555-31-89-001-2009-00109-00 seguido contra JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZ PALOMINO por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado.


2. La Juez 1ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M., M.T.F.P., informó que ese despacho vigila el cumplimiento de la ejecución de las condenas impuestas a JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZ PALOMINO, en los procesos con radicación 47001-31-87-001-2010-00109-00 (por el delito de hurto calificado y agravado) y 47001-31-87-001-2016-00184-00 (por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado).


Explicó que en la primera actuación, el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Plato (M., en sentencia del 17 de junio de 2009, al verificar el allanamiento a cargos, impuso al señor GONZÁLEZ PALOMINO la pena de 90 meses de prisión. Señaló que avocó el conocimiento de las diligencias por auto del 26 de febrero de 2010, agregando que consultados los libros radicadores, se tiene que las últimas diligencias registradas en esa causa, indican que «a través de auto de fecha 13 de junio de 2017, el Despacho le negó la petición de libertad por pena cumplida y se dispuso el inicio del trámite de revocatoria del mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad consagrado en el artículo 477 del Código de Procedimiento Penal y se ofició para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibido de la comunicación presentara las explicaciones pertinentes sobre sus ausencias en su lugar de domicilio, ante la falta de explicaciones se procedió a través de auto interlocutorio adiado 5 de septiembre de 2017 a revocar la prisión domiciliaria concedida por este Juzgado mediante auto de fecha 28 de abril de 2011».


En relación con el segundo proceso, precisó que en el mismo JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZ PALOMINO fue condenado a la pena de 400 meses de prisión, mediante sentencia del 2 de septiembre de 2009, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato (M.; determinación que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., autoridad que modificó únicamente lo relativo a la sanción accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, estableciéndola en 20 años.


Informó que avocó el conocimiento de esas diligencias el 4 de abril de 2016; que el 20 de junio de 2017 libró orden de captura, que se materializó el 7 de julio de 2017, disponiéndose el traslado del condenado al Establecimiento Penitenciario de Santa Marta.


Refirió que «el accionante el día 24 de noviembre de 2017, elevó solicitud de aclaración o corrección de las dos (02) condenas que pesan en su contra por lo cual este Juzgado le dio respuesta a través de Oficio N° 2028 adiado 29 de noviembre de 2017, informándole que dentro de las facultades que otorga la Ley 600 de 2000 en su artículo 79 a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no se encuentra la de corrección o aclaración, por lo que esta Agencia Judicial como garante de los derechos fundamentales del accionante corrió traslado de su petición a los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Plato y Promiscuo del Circuito de Plato quienes profirieron las mencionadas...

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