SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71443 del 08-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873954395

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71443 del 08-03-2017

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Marzo 2017
Número de expedienteT 71443
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3541-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL3541-2017

Radicación n.° 71443

Acta 08

Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL contra el fallo proferido el 27 de enero de 2017 por la Sala de Laboral del Tribunal Superior de Buga, dentro de la acción de tutela que promovió la INSTITUCIÓN EDUCATIVA LOS ÁLAMOS S.A.S. en su contra, trámite al que se vinculó el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior «ICFES» y la Alcaldía Distrital de Buenaventura.

I. ANTECEDENTES

El accionante fundó la presente acción en los siguientes hechos:

Que de conformidad con las normas en materia educativa, aquellos Municipios o Distritos que se encuentran certificados se les permite ser autónomos en la prestación de dicho servicio, en el sentido de que pueden «…realizar los nombramientos de los docentes y directivos, y contratar la ampliación de la cobertura educativa…», siendo regulados por el Decreto 1851 de 2015; que el distrito de Buenaventura, se ajusta a los parámetros legales establecidos, por lo que a través de las Resoluciones 4233 del 21 de noviembre y 4616 del 27 de diciembre de 2016, se dio apertura y se ordenó la actualización del banco de oferentes para la prestación del servicio educativo; que de acuerdo con lo establecido en la citada norma cada periodo se crea el banco de oferentes, con una «…lista de colegios habilitados para tener condiciones posibles para realizar oferta y contrato en la prestación del servicio educativo...para ser habilitado en dicha lista se requieren dos requisitos fundamentales 1)INFRAESTRUCTRA DE LA PLANTA FÍSICA … y 2) contar con el PERCENTIL ».

Que superó la primera de las exigencias mencionadas, y en cuanto la segunda, se debe realizar una calificación previa por el ICFES, la que consiste en una evaluación individual a los alumnos, para que posteriormente se obtenga la certificación del Ministerio de Educación Nacional, entidad que se encarga de descargar la información en la página web, y así la Institución aspirante puede ser habilitada dentro del banco de oferentes de la Secretaria de Educación, que en este caso es de Buenaventura; que a pesar de que el ente ministerial informó que ya realizó lo de su competencia, aun la Institución Educativa los Álamos S.A.S. no figura donde corresponde.

Que a través del correo institucional gestiondocumental@mineducacion.gov.co, solicitó en repetidas ocasiones al Ministerio que procediera a realizar las actuaciones pertinentes, pues ya se habían efectuado las respectivas calificaciones por el ICFES, sin que a la fecha se haya pronunciado al respecto.

Aduce que las omisiones del accionado le han impedido participar en las mismas condiciones de las demás instituciones educativas, toda vez que no se encuentra en el banco de oferentes.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la «confianza legítima», y en consecuencia, se ordene al Ministerio de Educación dar respuesta de fondo a la petición de calificación de la Institución Educativa, y se proceda a la calificación percentil, para que una vez se agote dicho trámite se disponga por la Alcaldía de Buenaventura la inclusión en la lista de aspirantes habilitados del banco de oferentes para la prestación del servicio educativo en el Distrito de Buenaventura.

Como medida provisional pidió que se suspenda la Resolución n.°4625 del 19 de diciembre de 2016, por medio de la cual se conformó la lista de aspirantes habilitados en la actualización del banco de oferentes para la prestación del servicio público educativo en el Distrito de Buenaventura.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 17 de enero de 2017, la Sala de Laboral del Tribunal Superior de Buga admitió la acción de tutela y ordenó notificar al accionado y a los vinculados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, informó que no se trata de que al Colegio no se le reportara el resultado obtenido, sino que «lo que ocurre es que no son incluidos en el listado de oferentes, los colegios que no superen el percentil 20 de conformidad con lo ordenado en el Decreto 1851 de 2015…». Agregó, que la referida inclusión es responsabilidad del Ministerio de Educación, pues la función del ICFES se reduce a suministrarle a dicho ministerio los resultados alcanzados por la institución educativa. Finalmente, solicitó negar por improcedente el amparo invocado.

El Ministerio de Educación se refirió al Decreto 1851 de 2015 y demás disposiciones legales que regulan la contratación en educación de las entidades territoriales certificadas, para manifestar que el listado publicado en la página web corresponde a la base de datos entregados por el ICFES el 2 de agosto de 2016. Sobre las peticiones de la accionante, manifestó que dada la unidad de materia en las mismas, fueron resueltas de manera conjunta a través del oficio 2016-EE-177814 del 29 de diciembre de 2016, donde se informó que en lo reportado por el ICFES no figuraba la Institución los Álamos, por lo que le solicitó una explicación al respecto para que informara el resultado obtenido, y que revisado lo pertinente se constató que la accionante superó el percentil 30, por lo que remitió dicha comunicación al interesado y a la Secretaría de Educación de Buenaventura para lo de su competencia.

Por sentencia del 27 de enero de 2017, la Sala Laboral de conocimiento concedió el amparo solicitado en los siguientes términos:

CONCEDER el amparo al derecho fundamental de petición, deprecado por la INSTITUCIÓN EDUCATIVA LOS ÁLAMOS S.A.S…

ORDENAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL…que si no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación de este proveído, inicie los trámites pertinentes para que en el plazo máximo de quince (15) días, proceda a incluir a la Institución Educativa los Álamos de Buenaventura, en el Listados de Colegios...

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