SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96311 del 25-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873954435

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96311 del 25-01-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96311
Número de sentenciaSTP725-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Enero 2018



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP725-2018

Radicación No. 96311

Acta No. 017



Bogotá D. C., enero veinticinco (25) de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS:


Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por la apoderada del ciudadano ORLANDO GELVEZ MEDINA contra el Fiscal General de la Nación, actuación que se hizo extensiva a una Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá – Dirección Especializada contra la Corrupción, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y el acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que en la Fiscalía 70 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá – adscrita a la Dirección Especializada contra la Corrupción, se adelanta investigación penal contra el ciudadano O.G.M. por el presunto delito de prevaricato por acción, radicado No.11001600071712012001401.


2. Mediante escrito fechado 04 de septiembre de 2017, la profesional del derecho quien representa los intereses del ciudadano referenciado requirió al Fiscal General de la Nación:


"Para que obre como elemento material probatorio o prueba, en el proceso de radicación C.U.I. 11-001-60-00717-2012-00140, le solicito lo siguiente:


1) Sabiendo que la denuncia, oficio No. 063 de fecha 28 de septiembre de 2012, firmada por el Procurador 20 Judicial II Penal de S.M., fue recibida personalmente por el Doctor GERMAN ARIAS CORTÉS, Fiscal 6 (antes 54) Delegado ante el Tribunal de Bogotá D.C., el día 08 de octubre de 2012, se solicita al Fiscal General de la Nación informe:

  1. Es usual o normal que los Fiscales Delegados reciban personalmente las denuncias presentadas por los usuarios de la Justicia, como en este caso se hizo?

  2. Es usual o normal que el Fiscal que reciba personalmente la denuncia penal, asuma en representación de la entidad Fiscalía General de la Nación, el conocimiento del caso?

  1. En el presente caso, dónde fue recibida la denuncia penal, en Santa marta o en Bogotá y en qué oficina? Indicar si el D.G.A. CORTES, Fiscal 6 (antes 54) Delegado ante el Tribunal de Bogotá D.C. instaló oficina o se constituyó en audiencia para recibir denuncias penales?

  2. En el presente caso, se hizo el reparto de la denuncia? En caso negativo a la pregunta cuáles fueron los motivos por los cuales no se hizo el reparto. En caso afirmativo a la pregunta, indicar de qué manera se hizo el reparto, si fue manual o si fue sistematizado y suministrar los actos administrativos que soportan dicho reparto o asignación.


  1. Respecto de las informaciones plasmadas en el punto 2 de los hechos de este memorial, solicito al Fiscal General de la Nación:

i) Informar si las acciones que va a realizar la Fiscalía General de la Nación en la etapa de indagación preliminar tienen el carácter de reservado, y si es así, informar si es permitido pese a esa reserva que los F.D. se reúnan en privado con los denunciantes, para acordar las acciones o los pasos a seguir en el correspondiente proceso penal.

ii) Informar a esta defensa, fecha y lugar exacto, en que el Doctor GERMAN ARIAS CORTÉS, Fiscal 6 Delegado ante el Tribunal de Bogotá, se reunió con el D.W.A.B.N., Procurador 20 Judicial II Penal de Santa Marta, en la etapa de indagación preliminar, para acordar las actividades que realizaría el Fiscal (imputación y medida de aseguramiento en contra de mi representado). De igual manera indicar, si esa reunión se llevó a cabo con autorización de la Fiscalía General de la Nación.


  1. Respecto de las informaciones plasmadas en el punto 3 de los hechos de este memorial, solicito al Fiscal General de la Nación:

  1. Como quedó evidenciado el Fiscal 6 Delegado ante el Tribunal de Bogotá, en contra de la ley (artículo 103 A del Código Penitenciario y C., adicionado por la ley 1709 de 2014), formuló imputación en contra de mi representado O.G.M.. Se pregunta al Fiscal General de la Nación, si los Fiscales Delegados pueden imputar cargos en contra de la ley, sin que ello implique alguna responsabilidad disciplinaria y/o penal?

  2. Estaba facultado el Fiscal 6 Delegado ante el Tribunal de Bogotá, para imputar cargos en contra de la ley?

  3. Informar a esta defensa técnica, si en la presente actuación penal, la Fiscalía General de la Nación rompió la Unidad Procesal. De ser así, suministrar fotocopia autentica...

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