SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55683 del 10-09-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873954696

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55683 del 10-09-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha10 Septiembre 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 55683
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12444-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente



STL12444-2014

Radicación n° 55683

Acta 32


Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014)


Se resuelve la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por HUMBERTO JULIO, JOSÉ DOMINGO, P.I., HAIDE, L. y M.L.S. contra la sentencia proferida el 25 de julio de 2014 por la Sala de Casación Civil de esta Corte, en el trámite de tutela que promovieron contra la SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.

Adujeron que L.L.S. los demandó en «proceso de pertenencia agraria o prescripción adquisitiva de dominio» por el inmueble con matrícula inmobiliaria 156-57306, pero el Juzgado Civil del Circuito de Villeta, Cundinamarca, negó lo pedido; que inconforme apeló, y la Sala Civil Familia Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 21 de noviembre de 2007, confirmó lo decidido por el a quo.


Expresaron que el 28 de julio de 2010 L.S. «nuevamente y por segunda vez» demandó a «Pedro Kronfly Kronfly y personas indeterminadas», con similares pretensiones; que el Juzgado mencionado las desestimó en providencia de 4 de julio de 2013, pero el Tribunal la revocó el 12 de marzo de 2014, luego de «declarar que el demandante (…) adquirió por el modo de la prescripción adquisitiva de dominio, el predio rural denominado ‘SANTA HELENA - LAS DELICIAS’».


Manifestaron que su padre, E.L.D., antes de su deceso, el 25 de mayo de 2011, constituyó un «contrato aleatorio de renta vitalicia» a favor de L.S., pues le adeudaba $126.000.000; que en dicho acuerdo se transfirió en favor de este la totalidad de la posesión «que ostente desde el año 1960 hasta el año 1980 cuando se la entregue a mi hijo, quien la tiene hasta la fecha como señor y dueño sobre un predio (…) con el nombre LAS DELICIAS SANTA ELENA (…) que transfiere el inmueble señalado por la suma de $150.000.000 de los cuales $126.000.000 son a título de dación en pago de los gastos descrito y $24.000.000 a título de dación de pago anticipado en calidad de renta vitalicia»; que en la escritura pública se mencionó que L.D. era acreedor o rentista.

Explicaron que el carácter de dicho contrato es real, pues «se perfecciona con la entrega del precio», y el costo puede ser en dinero o en bienes muebles o inmuebles, pero no con posesiones; que en ese contexto, el Tribunal erró en la argumentación de su providencia, que calificaron como «un exabrupto jurídico», pues «en el mundo jurídico no existe la figura de la cesión de venta y pago de renta vitalicia de la posesión de un bien raíz o inmueble y este acto o contrato no es viable para determinar la suma de posesión», la cual, a su juicio, fue ejercida por el demandante interrumpidamente, debido a la muerte de su padre, de allí que surja un «defecto fáctico».


Resaltaron que «EUBERTO L.D., no podía transferir derechos que no poseía, toda vez que L.D. no es ni era para esa fecha (27-01-2008), heredero titular de los derechos reales, ni demandó en el proceso de pertenencia contra el señor PEDRO KRONFLY KRONFLY» y «tampoco tenía una relación contractual».


Por lo anterior solicitaron dejar sin efecto la decisión proferida el 12 de marzo de 2014 por el Juez Plural anunciado, y en su lugar, «se profiera nueva sentencia en la que se excluyan las consideraciones y apreciaciones arbitrarias, antijurídicas, caprichosas e irracionales del Tribunal».


  1. TRÁMITE IMPARTIDO


La Sala de Casación Civil de esta Corte, por auto de...

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