SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002016-00842-01 del 15-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873954876

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002016-00842-01 del 15-02-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002016-00842-01
Fecha15 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1819-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC1819-2017

Radicación n.º 68001-22-13-000-2016-00842-01

(Aprobado en sesión de quince de febrero de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2016 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la acción de tutela promovida por J. y E.C.F. contra la Fiscalía General de la Nación.


  1. ANTECEDENTES



1. Los accionantes suplican la protección de la prerrogativa constitucional de petición, presuntamente lesionada por la autoridad convocada.


2. Para respaldar su reproche, acotan que el 13 de octubre de 2016 solicitaron “la devolución y entrega de todos los documentos adjuntados con la petición única de pago de la sentencia, radicada [ésta] el 17 de octubre de 2014 (sic)”.


Señalan que ante la falta de respuesta, el día 27 del mismo mes y año, reiteraron su reclamación, sin recibir contestación hasta la fecha.


3. Exigen, en concreto, ordenar “(…) atender su [misiva] (…)” (fls. 1 a 12, cdno. 1).


    1. Respuesta de la accionada



La convocada, extemporáneamente, se opuso al resguardo, manifestando lo siguiente:


“(…) los actores demandaron la reparación de los perjuicios sufridos por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor L.J.C.F..


Mediante sentencia de primera instancia de 15 de abril de 2004, el Tribunal Administrativo de Santander denegó las súplicas de la demanda.


[A través] de sentencia de 12 de junio de 2014, la Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado revocó el fallo de primera instancia, declarando administrativamente responsable a la Fiscalía General de la Nación por la privación de la libertad del señor C.F. y la condenó a indemnizar los perjuicios materiales y morales sufridos por los demandantes.


[Los reclamantes] (…) radicaron solicitud de pago ante la Fiscalía General de la Nación el 17 de octubre de 2014. Sin embargo, esta entidad les solicitó, mediante oficio de 7 de noviembre de 2014, que completaran los requisitos necesarios para asignar el respectivo turno de pago.


[Los quejosos] complementaron sus solicitud mediante oficio recibido por la Fiscalía General de la Nación el 26 de febrero de 2015. Por esta razón, la Dirección Jurídica de la Fiscalía General de la Nación (sic) procedió a asignar turno de pago de sentencias judiciales con la fecha de cumplimiento de requisitos, actuación que fue debidamente informada a los gestores mediante comunicación de 18 de marzo de 2015.


[En] escrito de 30 de noviembre de 2015, los [accionantes] solicitaron la devolución de los documentos. No obstante, mediante escrito de 7 de diciembre de 2015, solicitaron a esta entidad que no le diera trámite a su anterior petición.


Mediante comunicación de 14 de octubre de 2016, [insistieron nuevamente] en la devolución de los documentos originales radicados ante esta autoridad para el pago de la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 12 de junio de 2014, y que se remitiera “vía Servientrega”, dichos documentos. Esta petición fue reiterada mediante comunicación de 31 de octubre de 2016.


[El] 16 de noviembre de 2016 (rad. DJ20161500079151), la Dirección Jurídica de la Fiscalía General de la Nación respondió la solicitud [antelada], en el sentido de autorizar el desglose de los documentos radicados en el respectivo expediente administrativo. Finalmente se les informó que deb[ieron] acercarse a las instalaciones [de esa entidad] para recibir los documentos solicitados y suscribir la respectiva acta de entrega de la documentación (…)” (fls. 395 a 405, cdno. 1).



    1. La sentencia impugnada



Concedió el auxilio tras advertir la transgresión de la garantía deprecada, al inferir


“(…) que [al] revisar el diligenciamiento no hay duda de la presentación del derecho de petición elevado ante el Jefe del Departamento Jurídico –Grupo de Pago y Sentencias Judiciales de la Fiscalía General de la Nación, enviado el [14] de octubre de 2016 por correo certificado, por medio del cual los [quejosos] solicitaron la devolución de todos y cada...

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