SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89883 del 02-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873954981

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89883 del 02-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Febrero 2017
Número de expedienteT 89883
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1178-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


STP1178-2017

Radicación N° 89883

Aprobado acta N° 027



Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017).



V I S T O S



Decide la Sala la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por la accionante, B. ESLAVA DE QUINCHE, contra la sentencia del 28 de noviembre de 2016, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura, negó el amparo constitucional para los derechos fundamentales a la igualdad y seguridad social, que se afirma conculcados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, el Juzgado 1º Laboral del Circuito de la citada ciudad y los intervinientes y partes del proceso laboral ordinario promovido contra el Fondo Territorial de Pensiones del Departamento del Tolima.



I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



De la actuación procesal se desprende que mediante Resolución 0480 de 7 de mayo de 1997 la Secretaria de Servicios Administrativos y de la Función Pública del Departamento del Tolima, negó a B. ESLAVA DE QUINCHE la pensión “post mortem” para cuyo efecto afirmó que J.A.Q. para el momento de su fallecimiento, 30 de agosto de 1989, no cumplía los requisitos previstos en los artículos 27 del Decreto 3135 de 1968 y 68 del Decreto 1848 de 1969.



En razón de ello se promovió proceso laboral ordinario contra el Fondo Territorial de Pensiones del Departamento del Tolima, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Ibagué que en sentencia de 6 de noviembre de 2014 absolvió a la entidad demandada en atención a que se declaró probada la inexistencia del derecho prestacional. Fallo que al ser recurrido en apelación fue confirmado por el ad quem en pronunciamiento de 27 de septiembre de 2016.



En tales condiciones, B. ESLAVA DE QUINCHE depreca el amparo constitucional para sus derechos fundamentales a la igualdad y seguridad social, pues tiene 75 años de edad y requiere protección especial. Por tanto, con apoyo en la sentencia T-564 de 2015 solicita el reconocimiento de la pensión post mortem en razón de los servicios que su cónyuge José Ancizar Quinche Gómez prestó al Departamento del Tolima (folios 1ss. c.o. 1).



II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA



1. Admitida la demanda tutelar, en auto del 17 de noviembre de 2016, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, dispuso la notificación de las autoridades accionadas, esto es, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, el Juzgado 1º Laboral del Circuito de la citada ciudad y las partes e intervinientes en el proceso laboral ordinario 73001310500120120054300 (folio 8 c.o. 2).



2. El Juzgado 1º Laboral del Circuito de Ibagué indicó que conoció el proceso laboral ordinario promovido por la accionante contra el Fondo de Pensiones del Departamento del Tolima y que el 6 de noviembre de 2014 emitió la sentencia y, consecuentemente, remitió la actuación el 7 de noviembre del citado año al tribunal en razón del recurso de apelación. Por tanto, solicitó negar la acción, pues no ha conculcado los derechos de la demandante (folios 27ss. c.o.2).

3. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué afirmó que el fallo de segunda instancia se profirió el 27 de septiembre de 2016 (folio 25 c.o.2).

III. FALLO IMPUGNADO



La Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura, negó el amparo solicitado, para lo cual advirtió que concurría la causal de improcedencia de la acción tutelar prevista en el numeral 1º del artículo del Decreto 2591 de 1991, pues la accionante renunció a la oportunidad de controvertir la decisión que considera lesiva de sus derechos, pues a pesar que entre el 28 de septiembre y el 19 de octubre de 2016 se le corrió traslado para interponer el recurso de casación no lo hizo.



Situación a la que sumó la subsidiaridad de la acción tutelar y no haberse demostrado la existencia de un perjuicio irremediable (folios 29ss. c.o.2).



IV. IMPUGNACIÓN



Dentro del término legal el apoderado de la accionante impugnó el fallo y afirmó...

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