SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002010-00334-01 del 16-12-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873954993

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002010-00334-01 del 16-12-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1700122130002010-00334-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Diciembre 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

William Namén Vargas



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010)

Discutido y aprobado en sesión de quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010)



Ref.: 17001-22-13-000-2010-00334-01



Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 18 de noviembre de 2010 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por Carlos Humberto Ocampo Arredondo contra los Ministerios de la Protección Social y de Hacienda y Crédito Público y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. –Fiduagraria S.A.- en calidad de entidad liquidadora de la Empresa Social del Estado ‘Rita Arango Álvarez del Pino’.



ANTECEDENTES


  1. Expone en síntesis el gestor del amparo como sustento de su queja, que estuvo vinculado laboralmente en la citada ESE desde el 26 de junio de 2003 hasta el 29 de octubre de 2008, fecha en la cual la empresa en liquidación mediante resolución 001115 de 29 de octubre de 2008 declaró la vacancia definitiva del empleo que venía ocupando por abandono del cargo. Posteriormente, a través de acto administrativo del 14 de enero de 2009, le fueron reconocidas unas prestaciones sociales, pero no recibió ningún pago por concepto de indemnización, “la cual sí se otorgó” a sus compañeros, vulnerando de esta manera el derecho a la igualdad,


Considera que en virtud del fallo absolutorio dictado el 23 de agosto de 2010 por la Procuraduría General de la Nación, Regional Caldas, dentro del proceso disciplinario adelantado en su contra, se deben “retrotraer las cosas al estado en que se encontraban antes y, en consecuencia, dejar sin efecto las determinaciones unilaterales e injustas” adoptadas por el Estado, a fin de que pueda “gozar de los beneficios, privilegios e igualdad de condiciones en que estaban sus pares -compañeros para la fecha de su desvinculación”, ya que por ser padre cabeza de familia se encontraba amparado por el retén social.


Señala que por lo anterior y debido a las precarias situaciones personales, familiares y económicas que afronta actualmente, el 11 de septiembre y 16 de octubre de 2010 elevó derechos de petición ante las entidades accionadas, por ser las llamadas directas a solucionar su situación, pero éstos fueron “respondidos [sin solucionar el fondo del asunto...

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